Las obligaciones fiscales de la Ley del Seguro Social

AutorCrispín García Viveros
CargoSocio Director de García Viveros y Asociados, S.C.
Páginas44-47

Page 44

Introducción

Cabe señalar que el análisis lo hago desde la óptica del Contador Público y, aun cuando haré referencias a conceptos jurídicos, de ninguna manera este trabajo pretende agotar ese ángulo del tema. Para abordar este tema, en primer lugar analizaré la disposición fiscal contenida en dicha Ley que las define; a continuación se hará un análisis esquemático de esa disposición; en seguida, planteo algunos aspectos jurídicos relacionados con el tema, y posteriormente señalo los artículos de la LSS que se relacionan. Para llamar la atención del lector, destaco en negritas aquellos conceptos que deben, a mi juicio, tomarse en cuenta para la comprensión del tema en comentario.

Análisis de la disposición fundamental y algunos comentarios de orden jurídico

Es indudable que el artículo 9 de la LSS es la disposición fundamental relacionada con el tema en estudio, por lo que a continuación me permito transcribirlo:

Artículo 9. LSS. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.

Para efectos del presente trabajo desgloso a continuación el primer párrafo que considero es el que se vincula directamente con el tema en desarrollo:

- Primera parte del primer párrafo del artículo 9 de la LSS

Las disposiciones fiscales de la LSS:

Son de aplicación estricta

Que:

• Establecen cargas a los particulares

• Señalan excepciones a las mismas

• Fija las infracciones y sanciones

- Segunda parte del primer párrafo del artículo 9 de la LSS

Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a:

• Sujeto,

• Objeto,

• Base de cotización

• Tasa

Como podrá apreciarse, hay dos conceptos que trataré de abordar, comentándolos y buscando dar una sustentación de carácter jurídico.

Page 45

Aplicación estricta de las disposiciones fiscales

El primer párrafo del artículo 9 de la LSS precisa que las disposiciones fiscales de esa Ley son de aplicación estricta, por lo que es trascendente comprender este concepto, para lo cual investigué en diversas jurisprudencias, localizando que se vinculan, las que a continuación se transcriben:

"CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR