De las obligaciones de los contribuyentes

Páginas3-5

Page 3

REGISTROS ADICIONALES A LOS QUE MARCA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE DEBERAN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 12 Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:

I. El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan, y

II. El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, conforme a las tasas o cuota que les correspondan.

Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspondan.

Page 4

OPCION DE EXPEDIR COMPROBANTES CON EL TRASLADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO DEL IMPUESTO, EN EL CASO QUE SE SEÑALA

ARTICULO 13 Los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR