De las obligaciones de los contribuyentes

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ARTÍCULO 12.

REGISTROS ADICIONALES A LOS QUE MARCA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE DEBERAN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES

Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:

I. El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan, y

II. El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, conforme a las tasas o cuota que les correspondan.

Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspondan.

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ARTÍCULO 13.

OPCION DE EXPEDIR COMPROBANTES CON EL TRASLADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO DEL IMPUESTO, EN EL CASO QUE SE SEÑALA

Los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del impuesto causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.

ARTÍCULO 14.

EN QUE CASO SE ENTIENDE QUE SE CUMPLE CON LA OBLIGACION DE CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DATOS QUE SE SEÑALAN

Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley, se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en la cual estén contenidas las obligaciones del impuesto y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.

ARTÍCULO 15.

OBLIGACION DE ADHERIR ETIQUETAS CON DATOS DE IDENTIFICACION PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPORTEN BEBIDAS ALCOHOLICAS

Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas...

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