De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas3-12
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CODIGO DE COMERCIO/DEL REGISTRO DE COMERCIO 16-20BIS
TITULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS
QUE PROFESAN EL COMERCIO
ARTICULO 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. Derogada.
II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33;
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante.
CAPITULO I
DEL ANUNCIO DE LA CALIDAD MERCANTIL
ARTICULO 17. Derogado.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE COMERCIO
ARTICULO 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mer-
cantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme
a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de
Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro
público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este
Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispues-
Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada
entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación
del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de
la Federación.
ARTICULO 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potes-
tativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas
las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán
matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
ARTICULO 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa in-
formático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, se-
guridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la
información registral.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y
las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobier-
no Federal.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así
como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los
asientos a que se refiere el presente Capítulo, previo pago de los derechos esta-
blecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO 20 BIS. Los responsables de las oficinas del Registro Público de
Comercio tendrán las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad
federativa correspondiente;

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