Obligación de demostrar que las operaciones se materializaron, ¿es legal que las autoridades la exijan?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8
Obligación de demostrar que las operaciones
se materializaron, ¿es legal que las
autoridades la exijan?
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
El 1o. de enero de 2014 entró en vigor el artículo 69-B del CFF, el cual faculta a las autoridades tributarias para presu-
mir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, y priva a dichos comprobantes de efectos
fiscales en forma general. Como consecuencia de la aplicación de esa disposición, los contribuyentes que le dieron
efecto fiscal a los comprobantes tienen la carga de demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron
los servicios amparados en los mismos. No obstante que el legislador consideró una norma específica para privar de
efectos fiscales a los comprobantes y arrojar la carga probatoria para demostrar que los servicios se recibieron, diversas
autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación, exigen a los contribuyentes visitados (sin motivo algu-
no) la demostración material de los servicios sin haber aplicado previamente el artículo 69-B del CFF.
En esta ocasión, analizamos esa exigencia, con objeto de determinar si la misma está apegada a derecho, máxime
cuando se determina la improcedencia de las deducciones, cuando a juicio discrecional de las autoridades no se
demostró efectivamente la realización de los servicios amparados en los comprobantes.
Presunción de inexistencia de las operaciones amparadas con los comprobantes, conforme al artículo 69-B
del CFF. Existencia de un motivo para arrojar la carga probatoria
Hechos o elementos en los que se funda la presunción
El artículo 69-B del CFF dispone una presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes;
esto es, cuando la autoridad detecta que el contribuyente se ubica en alguna de las siguientes hipótesis:
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