Objetivo, Alcance, Definición de Términos y Aspectos Generales

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas22-25
ACTUALIZACIÓN EN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2013
INSTITUTO
22
Incremento en Revelaciones:
Esta NIF requiere más revelaciones que la NIF C-7 que se deroga, las cuales están encaminadas a dar a conocer
más datos de la información financiera de las asociadas y negocios conjuntos.
Ajustes de forma a la NIF:
Se hicieron ajustes de forma al planteamiento de la NIF para mejorar su estructura.
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF:
La NIF C-7 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en la característica de re-
presentatividad establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Esto debido a
que con la aplicación del método de participación, el valor de las inversiones en asociadas y en negocios conjun-
tos, dentro de los estados financieros de la tenedora está apegado a la realidad económica de esas entidades,
dado que al reconocer tanto sus ganancias como sus pérdidas en cada periodo contable, dichas inversiones r e-
presentan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que la tenedora espera obtener de la asociada
o negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
Esta NIF converge con la NIC-28, Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, salvo por lo que se comenta en
los párrafos siguientes dentro de esta misma sección.
Reconocimiento de Inversiones en Asociadas y en Negocios Conjuntos su Costo de Adquisición o su Va-
lor Razonable:
La NIC 28 establece como norma general, que las inversiones en asociadas y negocios conjuntos deben recono-
cerse mediante la aplicación del método de participación y requiere que la presentación de dichas inversiones en
los estados financieros no consolidados se lleve a cabo de conformidad con la NIC 27, Estados financieros sepa-
rados. A diferencia de la NIF C-7, la NIC 27 requiere que en los estados financieros no consolidados de una ten e-
dora, dichas inversiones se reconozcan a su costo de adquisición o a su valor razonable, atendiendo a los crite-
rios de la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación.
Asimismo, la NIC 28 establece que cuando una tenedora de inversiones permanentes es un fondo de inversión o
entidad análoga, ésta puede optar por valuar sus inversiones permanentes en asociadas y en negocios conjuntos
a su valor razonable.
La NIF C-7 establece que la norma general de reconocimiento de las inversiones en asociadas o negocios con-
juntos es con base en el método de participación. Por tanto, existe una diferencia entre la NIF C-7 y la NIC 28.
Otras Inversiones Permanentes:
La NIC 28 no incluye normativa para las otras inversiones permanentes, definidas como aquellas inversiones
permanentes efectuadas por una tenedora en entidades en las que no tiene control, control conjun to, ni influencia
significativa; la NIC 39 establece que se incluyan dentro de las inversiones que deben valuarse a su valor razona-
ble y, sólo ante ciertas circunstancias, a su costo de adquisición.
El CINIF considera que en este tipo de inversiones permanentes no se tiene la intención de venderlas, por lo que
sería inadecuado valuarlas a su valor razonable, es decir, a su valor de negociación de salida. Por lo tanto, la NIF
C-7 establece que dichas inversiones permanentes deben reconocerse a su costo de adquisición. Por lo que exis-
te una diferencia entre la NIF-7 y la NIC 28.
Objetivo, Alcance, Definición de Términos y Aspectos Generales:
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presenta-
ción y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad, de sus i n-
versiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como de sus otras inversiones permanentes.
Por ello, esta NIF establece los criterios para identificar los casos en que existe influencia significativa de una en-
tidad sobre otra en la que mantiene una inversión (asociada). No obstante los criterios para identificar si lo que
existe es control conjunto y, consecuentemente, la inversión es un negocio conjunto, se tratan en la NIF C-21,
Acuerdos de control conjunto.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los térmi-
nos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y tienen in-
versiones en asociadas, negocios conjuntos o bien, otras inversiones permanentes.
Definición de Términos:
a) Actividades Relevantes: son aquellas que lleva acabo una entidad y que afectan de forma significativa sus

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