Obiter dictum / Una reforma fiscal de adentro hacia afuera

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla
Páginas34-37

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"El bandido hace simplemente economía y el carabinero hace en cambio derecho,

... el bandido combate para sí, el carabinero para los demás, el derecho pues es, una combinación de fuerza y de justicia..."

Francesco Carnelutti.

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En este año 2013, se han reducido las noticias en materia tributaria a dos puntos: la condonación de los créditos fiscales (artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de 2013) y la reforma fiscal integral, y esta, como se ha comentado anteriormente, está resumida en: reducir derechos de los contribuyentes y aumentar las tasas de las contribuciones. Sin embargo, el concepto de reforma fiscal "integral" es utilizado por los economistas, financieros, políticos, y en general por quien considera que se gobierna el mundo y a las personas con la economía y no con el Derecho, lo cual es uno de los males actuales de la famosa globalización, por ello es que se utiliza el concepto de reforma fiscal "integral", únicamente para darle un carácter de miscelánea -donde hay incrementos en todo- pero desde luego, no tiene el carácter integral, ya que integral, se entiende como una reforma completa, exhaustiva, general, pero de ninguna forma lo es, si es que nos limitamos a incrementos de las tasas de las contribuciones, y por tanto, distinguir a los ciudadanos, unos como contribuyentes, pues a estos se les exige el pago de lo que no tienen, y a otros, la entrega de subsidios, despensas, apoyos económicos, que los convierten en clientes electorales. Una reforma fiscal "integral", desde una ciencia jurídica, es necesario que parta de una reforma constitucional, concretamente al artículo 31 de la Constitución en su fracción IV, que establece que las contribuciones están destinadas al gasto público, por ende, la reforma debe partir de la teoría que justifica el pago de las contribuciones en México, (Jarach, Dino, Finanzas públicas y Derecho tributario, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996) que de acuerdo con ese artículo Constitucional es el gasto público, es decir las contribuciones se pagan para sufragar las erogaciones del Estado, concepto del cual analizando los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es evidente que ha batallado en muchas de las ocasiones para demostrar que una recaudación de contribuciones se considera que es gasto público, (Vergara Nava, Silvino, La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, Editorial Porrúa, México, 2009) y por ende, es constitucional...

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