Obesidad en la justicia

AutorJuan José Olvera López
Páginas6-13

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Tristemente, nuestro país no sólo es uno de los "campeones mundiales" en materia de obesidad de sus habitantes, sino también en cuanto a la obesidad judicial que hace que la "calidad" de una sentencia se mida por su tamaño. El autor, magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se lanza en este artículo contra la práctica de emitir sentencias de extensión excesiva e injustificada.*

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En materia de obesidad es preocupante el protagonismo que México ha cobrado en la escena mundial. Según estimaciones oficiales,1nuestro país está a la cabeza en ese rubro, que dista mucho de ser un simple tema de estética, pues más bien representa un complejo problema de salud (física y psicológica -de autoestima-) y económico (personal y estatal)2 que reduce considerablemente la calidad y la expectativa de vida de quien la padece, no porque en sí misma sea una enfermedad sino porque es precursora de muchas no poco importantes, como la diabetes y la hipertensión.

Aunque la brevedad de una sentencia no es necesariamente garantía de calidad, sí la propicia, ya porque en sí misma la contenga o porque no encubre sus posibles deficiencias, y en esa medida facilita que sea corregida en instancias ulteriores.

El paralelismo entre este mal endémico de nuestro tiempo y la justicia que administramos en el Poder Judicial de la Federación no está fuera de lugar, si por obesidad entendemos aquí la extensión excesiva e injustificada en las resoluciones, especialmente en las sentencias.3Lo primero que llamó mi atención apenas ingresé a un juzgado de distrito, hace ya más de 20 años, fueron las resoluciones de la década de 1940 que tuve ocasión de encontrar en el archivo, las cuales estaban contenidas en media cuartilla, y que con el tiempo pasaron a ser de cientos de ellas. Esta inquietud se reavivó hace ya más de seis años, cuando participé en el concurso para acceder al cargo de magistrado de circuito (decimotercero interno de oposición), ya que uno de los requisitos consistió en exhibir 10 sentencias pronunciadas por el aspirante "con el objeto de apreciar el criterio jurídico, el manejo de las fuentes de Derecho y la capacidad de argumentación jurídica" (Acuerdo General 3/2006); después de entregar las mías -que no sumaban más de 500 hojas-, al tocar el turno a quien presentaba las de un juez de distrito con adscripción en Toluca, Estado de México, advertí que las llevaba apiladas en un "diablito" y superaban un metro lineal; la persona encargada de recibirlas dijo: "Ésas sí son sentencias". Con tristeza constaté, a juzgar por su expresión corporal, que no lo había dicho con ironía. Al igual que en la salud, la inadmisible extensión de las sentencias es un mal que se ha hecho habitual y permanente en nuestro medio.

Aunque la brevedad de una sentencia no es necesariamente garantía de calidad, sí la propicia, ya porque en sí misma la contenga o porque no encubre sus posibles deficiencias, y en esa medida facilita que sea corregida en instancias ulteriores, en el caso de que las haya. Correlativamente, aunque una sentencia extensa no revela en automático una calidad deficiente (como la obesidad en las personas tampoco es por sí misma una enfermedad), sí suele provocarla, sea porque a mayor extensión mayor superficialidad (atento a la máxima de que cantidad y calidad no confiuyen a menudo) o porque, aunque haya calidad, es más difícil advertirla, con el riesgo aña-dido de que precisamente por encubrirla se le aprecie erróneamente y, lo que es más grave, en instancias ulteriores -de haberlas- sea revocada.

Causas

Primera. Con el surgimiento de la computadora y con el paulatino desplazamiento de las máquinas de escribir se fue perdiendo en el tiempo la brevedad de las sentencias. Mecanografiar una sentencia implicaba varias cosas:

1) Que las copias necesarias4se obtendrían al carbón; cuando éstas fueran más de cuatro o cinco5se repetía el mecanografiado y en ocasiones se recurría al stencil. Hoy, el esfuerzo para reproducir una o varias copias es el mismo: sólo se envía la orden a la impresora.

2) La corrección de un error de escritura exigía dos acciones: borrar con goma en cada copia y evitar que el contacto de lo borrado en el original y en cada copia manchara (por efecto del papel carbón) las subsecuentes copias.

3) Un error en la idea implicaba volver a empezar toda la hoja. Hoy, para estas dos últimas operaciones basta volver el cursor sobre la palabra mal escrita o sobre la idea equivocada y reescribir.

Asimismo, el dictado de una sentencia suponía que la transcripción se hacía sólo cuando la literalidad era indispensable para la corrección del argumento, tanto de hechos como de derecho. La transcripción de normas generales también era excepcional (y cuando se hacía, era del párrafo, fracción e inciso específico sobre el tema), pues en realidad primaba la cita sólo del número que las identificaba. Y de la jurisprudencia sólo se citaba la tesis precisamente apli-cable; de haber dos o más se escogía sólo una, y de ésta se optaba bien por parafra-sear la idea y citar sólo el rubro y los datos de publicación, o bien escribir el texto pero ya sin parafraseo adicional.

Segunda. Con la aparición del Ius se reforzó esa lógica expansionista de las

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sentencias. Las características de compilación, sistematización y búsqueda de la jurisprudencia del Ius acortaron los tiempos de búsqueda de los precedentes judiciales, vinculatorios y orientadores, y, en esa medida, realizó una gran aportación a la administración de justicia.

Hoy es posible acceder en unos cuantos segundos a casi todos los precedentes que haya sobre el mismo tema, sea cual sea el sentido de ellos. Sin embargo, su característica de ser una herramienta cibernética permite que se copien...

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