La especialización en las medidas aplicables a los menores de edad que infringen la ley penal

AutorDra. Ruth Villanueva Castilleja
CargoDoctora en Derecho por la UNAM. Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II. Rectora del Centro Jurídico Universitario
Páginas24-27

Trabajo presentado en el XV Congreso Nacional sobre Menores Infractores.

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En esa reforma1, también se precisan puntos importantes tales como la especialización de las autoridades instituciones y tribunales; las formas alternativas de justica; la garantía del debido proceso legal; la proporcionalidad de la conducta realizada teniendo como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades; el internamiento como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento atendiendo a la protección integral y al interés superior del adolescente.

Por lo que hace a las medidas aplicables a las personas menores de edad que han infringido la ley penal, que es nuestro tema, éste cobra gran importancia en virtud de que en la reforma constitucional citada, se incorporaron tres consideraciones que a casi cinco años de ésta, todavía no han sido implementadas de conformidad tanto con la Convención sobre los Derechos del Niño, como con los instrumentos internacionales y el propio espíritu de la mencionada reforma.

Lo anterior, porque no obstante que el texto constitucional señala que las medidas aplicables a los menores de edad serán las de orientación, protección y tratamiento, se presenta a la fecha una primera confusión al considerarse en general y en muchas entidades, al tratamiento como sinónimo de internamiento, error fundamental porque aquél debe contemplar tanto el internamiento como la externación. Por otra parte, no definir en qué consisten las medidas en general y el tratamiento en particular, ocasiona de inicio, que el discurso parta del hecho de que medida, sanción y pena son sinónimos y que por consiguiente, es necesario también, el “aumento de penalidades” dentro de un sistema “penal modalizado”, como ha sido considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación2.

Por ello, es conveniente primero diferenciar la imposición de medidas con la de penas, para evitar contaminar el sistema con estas confusiones, hablar de éstas, conlleva la ubicación de un sistema propio para los adultos, en donde se comprenden en el sentido de aflicción que las distinguen de cualquier otra medida, dentro de las que se incorporan, por ejemplo, en el nuevo texto constitucional señalado, en cuanto a menores de edad que han infringido la ley penal, las del orientación, protección y tratamiento.

Diversos juristas en este sentido, (diferenciar puntualmente pena, medida y sanción) así lo han expresado, por ejemplo Enrique Cáceres ha señalado al respecto “A pesar de que normalmente asociamos la idea de sanción, a la pena del derecho penal, las sanciones no únicamente tienen lugar en esta rama del derecho, también la ejecución de los bienes resultante de un embargo, constituye una sanción, sólo que en este caso corresponde al ámbito del derecho civil; de igual manera puede hablarse de sanciones en otros ámbitos como el administrativo, el fiscal, etc.”3

Bajo este contexto, las medidas que se conciben para los menores de edad que han infringido la ley penal, pertenecen a la clasificación de medidas y de ninguna manera deben confundirse con penas, aquéllas tienen un fin correctivo y educativo, debiendo reconocerse como especializadas privilegiando el interés superior del niño.4

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Medidas de orientación

Orientar significa colocar algo en determinada dirección, determinar el rumbo que se ha de seguir, dirigir a una persona, cosa o acción hacia un fin determinado. Partiendo de lo anterior, la medida de orientación debe considerarse como el conjunto de acciones, métodos o disposiciones tendientes a la formación del menor de edad, permitiéndole por medio de éstas transitar favorablemente en su desarrollo.

En la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal5, legislación vigente en materia federal, la puntualización ha sido clara al señalar del artículo 96 al 102 estas medidas de orientación (amonestación, apercibimiento, terapia ocupacional, formación ética, educativa y cultural, y la recreación y el deporte). Actualmente esta precisión no se da como se observa en algunas legislaciones, de lo que se desprende la necesidad de abundar en este punto.

Medidas de protección

Proteger significa resguardar, apoyar y defender, de lo que se infiere que las medidas de protección justo a esto debieran encaminarse con posibilidades tales como las de arraigo familiar, traslado al lugar donde se encuentra el domicilio familiar, la inducción para asistir a instituciones especializadas, la prohibición de asistir a determinados lugares, la de conducir vehículos, entre otras. En ellas debe observarse efectivamente el auxilio y el resguardo para el menor de edad entendiendo que en cada caso, la supervisión del personal especializado para tal fin resulta indispensable y sumamente relevante.

Como se señaló la Ley Federal vigente así lo contempla en sus artículos del...

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