Juicio de nulidad en línea ante el TFJFA. Se aprueba la iniciativa en Cámara de diputados

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D5

Introducción

El pasado 24 de marzo, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de diputados una iniciativa que propone la modificación y adición de diversos artículos de la LFPCA, a fin de modernizar el sistema de impartición de justicia fiscal y administrativa, mediante la incorporación de los avances tecnológicos en materia informática y de comunicaciones al juicio de nulidad.

Con esta iniciativa, que fue aprobada por la Cámara de diputados en la sesión del 15 de abril de 2009 y que se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se pretende crear el juicio en línea o electrónico, con objeto de que la demanda de nulidad, la contestación, los acuerdos del trámite, la sentencia y las notificaciones se realicen mediante el uso de medios electrónicos. Al respecto, comentaremos las modificaciones propuestas.

Contenido general de la iniciativa

Con la iniciativa en cita se propone la creación del Sistema de Justicia en Línea, de modo que los particulares puedan presentar sus demandas mediante escrito y seguir el juicio de nulidad en la vía tradicional o presentar la demanda de manera electrónica, através de dicho sistema. Portanto, los particulares que demanden la nulidad de un acto o resolución, tendrán la opción de indicar y seguir el juicio por la vía tradicional que ya conocemos (demandas, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, por escrito) o que el juicio se siga en forma electrónica; en este caso, el interesado deberá manifestar al momento de presentar su demanda que ejerce la opción de juicio en línea.

Por el contrario, cuando las autoridades fiscales o administrativas sean las demandantes, no existirá tal opción y en todos los casos se deberá iniciar y seguir el juicio a través del Sistema de Justicia en Línea. Por ejemplo, en los juicios de lesividad, en los que las autoridades demandan la nulidad de una resolución favorable, las mismas deberán presentar la demanda en línea.

En este sentido, se propone adicionar a la LFPCA, en su título II, el capítulo X, "Del juicio en línea", que se integrará de 20 artículos (58-A al 58-S), a fin de regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en los medios electrónicos, y se destaca que en lo general, independientemente de las particularidades que al efecto se establecen en el referido capítulo, le serán aplicables todas las disposiciones de la propia ley, en el entendido de que se trata jurídicamente de un mismo juicio, del que varían sólo algunos aspectos formales en su tramitación; por consiguiente, en los plazos, trámites y requisitos que no se establezcan de manera diversa en el nuevo capítulo, serán aplicables las disposiciones que regulan el juicio por la vía tradicional. Asimismo, todas las demás modificaciones a dicha ley o a la Ley Orgánica del TFJFA, tienen como propósito darle el sustento jurídico al Sistema de Justicia en Línea.

Comentarios a la iniciativa que modifica la LFPCA

La demanda de nulidad y los requisitos (artículos 13,14y58-B)

En la actualidad, la demanda de nulidad sólo puede presentarse por escrito directamente ante la sala regional del TFJFA competente. Con la iniciativa que se comenta se propone la modificación del artículo 13 de la LFPCA, a fin de establecer que los demandantes puedan presentar sus demandas a través de dos medios:

  1. Mediante juicio en la vía tradicional, al presentar la demanda por escrito; es decir, en los términos en que actualmente se presentan las demandas.

  2. A través del Sistema de Justicia en Línea, al presentar la demanda electrónicamente.

    Ahora bien, podemos advertir que la presentación de la demanda en línea o en forma electrónica no significa necesariamente que el juicio deberá seguirse a través del Sistema de Justicia en Línea; es decir, el solo hecho de presentar la demanda de esa manera no significa que el juicio se seguirá en forma electrónica, pues para tal efecto el demandante deberá cumplir lo siguiente:

  3. Deberá manifestar al momento de presentar la demanda que ejerce la opción de que el juicio se siga a través del Sistema de Justicia en Línea.

  4. Señalar expresamente una dirección de correo electrónico. Al respecto, se pretende la modificación del artículo 14, fracción I, de la LFPCA, a fin de que en la demanda se tenga que señalar una dirección electrónica, por lo que también se propone modificar el artículo 58-B de la misma ley para establecer que si el demandante no hace ese señalamiento, el juicio se tramitará en la vía tradicional.

    Por otra parte, cuando las autoridades fiscales o administrativas tengan el carácter de demandantes, la demanda siempre deberá presentarse en línea, a través del sistema referido; sin embargo, la modificación que se propone del artículo 58-C de la LPPCA indica que el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer la opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea, de modo que si esa persona contesta la demanda en forma escrita, se entenderá que rechaza tramitar el juicio en línea.

    Como podemos apreciar, finalmente los particulares (en todos los...

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