Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. Análisis del procedimiento sancionador a cargo de servidores públicos y particulares

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

El pasado 18 de julio se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establecen un nuevo sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y los particulares, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y los procedimientos para la aplicación de las sanciones.

Comentamos el nuevo procedimiento sancionador en el que interviene el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en su carácter de autoridad resolutora.

Ley General de Responsabilidades Administrativas Consideraciones previas

Para poder entender el sentido y alcance del nuevo procedimiento sancionador es importante que analicemos antes diversos puntos de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) directamente relacionados con ese procedimiento.

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Autoridades en el Sistema Nacional Anticorrupción

Conforme a la LGRA cabe destacar las siguientes autoridades:

Autoridad investigadora. Tiene a su cargo la investigación de faltas administrativas (incluyendo las graves) y que puede recaer en la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación (entre otras).
Autoridad substanciadora. Es la encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora en ningún caso puede ser ejercida por una autoridad investigadora, y puede recaer en la autoridad competente de la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación (entre otras).
Autoridad resolutora. Se encarga de emitir la resolución que impone (en su caso) la sanción administrativa. En el supuesto de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será (a nivel federal) el TFJA.

Según se aprecia, el TFJA ahora es un órgano que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción y en su carácter de autoridad resolutora está facultado para conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control de los entes públicos federales y la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones.

Clases de faltas administrativas

La LGRA considera las siguientes clases de faltas administrativas:

1. Las faltas administrativas no graves: las cometidas por los servidores públicos y cuya sanción corresponde a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control.

2. Las faltas administrativas graves: las cometidas también por los servidores públicos, pero que están catalogadas como graves y cuya sanción (a nivel federal) le corresponde al TFJA.

3. Las faltas de particulares, que constituyen actos de personas físicas o morales privadas vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción también corresponde al TFJA.

Faltas administrativas no graves

Conforme a la LGRA, incurre en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes (entre otras):

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En el caso de estas faltas, la Secretaria de la Función Pública o los órganos internos de control podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Amonestación pública o privada.

2. Suspensión del empleo, cargo o comisión.

3. Destitución de su empleo, cargo o comisión.

4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Faltas administrativas graves

La LGRA califica como faltas graves (competencia del TFJA) las siguientes conductas (entre otras) definidas en la citada ley:

[VER PDF ADJUNTO]

En estos casos, el TFJA, en su carácter de autoridad resolutora, podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Suspensión del empleo, cargo o comisión.

2. Destitución del empleo, cargo o comisión.

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3. Sanción económica.

4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas que señalamos anteriormente, el TFJA estará facultado para imponer la sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, y en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.

Aunado a ello, el TFJA también estará facultado para imponer el pago de una indemnización cuando la falta administrativa provoque daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.

Faltas de particulares

La LGRA califica como faltas de particulares (competencia del TFJA) vinculadas a las faltas graves, las siguientes conductas (entre otras) definidas en dicha ley:

1. Soborno.

2. Participación ilícita en procedimientos administrativos.

3. Tráfico de influencias para inducir a la autoridad.

4. Colusión.

En estos casos, el TFJA, en su carácter de...

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