Nuevo régimen aduanero: zonas económicas especiales

AutorMtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoSocio FISCOMEX, Auditorías sobre Gestión de Riesgos Aduaneros
Páginas6-13

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Antecedentes

El pasado 29 de septiembre se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, el cual dispone que dicha autoridad ejercerá las atribuciones de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de zonas económicas especiales previstas en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

De igual manera, se publicaron en el mismo medio los decretos de Declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión.

Los decretos tienen por objeto declarar las zonas económicas especiales (ZEE) y delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones, definir su área de influencia, así como indicar los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dichas zonas, entre otros.

Régimen aduanero

Mediante la primera publicación se establece el régimen aduanero de ZEE, que consiste en la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado a la ZEE de que se trate, para llevar a cabo actividades económicas productivas en la misma, y se sujetará a lo siguiente:

1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo en el caso de mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de la LA.

2. Se pagarán los impuestos al comercio exterior que correspondan por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE.

3. No estarán sujetas al cumplimiento de las regula-

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ciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas que la SE publique.

4. No causarán impuestos al comercio exterior las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación.

5. Seguirán afectos al régimen aduanero de ZEE los desperdicios que se generen. Cuando sean destruidos, no causarán impuestos al comercio exterior, siempre que se acredite tal circunstancia.

6. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas al régimen aduanero de ZEE, se entenderán exportadas definitivamente para efectos aduaneros.

Los administradores integrales sólo podrán destinar al régimen aduanero de ZEE las mercancías que sean necesarias para cumplir sus funciones, dentro de la sección de la zona por la que se haya obtenido el permiso correspondiente. Por otro lado, los inversionistas sólo podrán destinar mercancías a dicho régimen en los conjuntos industriales de la sección de la zona en los que se encuentren ubicados y por los que se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

Las mercancías sujetas a este régimen podrán extraerse de las zonas para llevar a cabo lo siguiente:

1. Importarse definitivamente.

2. Exportarse definitivamente.

3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de procedencia nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen, siempre que se trate de mercancías que no hayan sido sujetas a procesos de elaboración, transformación o reparación en la ZEE.

4. Destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, de depósito fiscal, de recinto fiscalizado estratégico, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de tránsito interno.

Se responderá directamente ante el fisco federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que se hayan extraído de la ZEE, sin cumplir las obligaciones y formalidades que para tales efectos se requieran, por las mercancías extraviadas, o cuando se incurra en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. La responsabilidad comprenderá el pago de las cuotas compensatorias, de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones que correspondan, y sus accesorios, incluyendo las multas aplicables. Los administradores integrales1 serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones, con excepción de las multas.

Las mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE podrán ser objeto de lo siguiente:

1. Manejo.

2. Almacenaje.

3. Custodia.

4. Exhibición.

5. Venta.

6. Distribución.

7. Elaboración.

8. Transformación.

9. Reparación.

10. De otras operaciones necesarias para asegurar su conservación, mejorar su presentación, su calidad comercial o acondicionarlas para su transporte, así como para realizar cualquier

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otra actividad económica productiva propia de la autorización de los inversionistas.

El SAT señalará mediante reglas de carácter general las mercancías que no podrán ser destinadas a ese régimen aduanero.

Las mercancías que el administrador integral destine al régimen aduanero de ZEE podrán permanecer en la zona por la que se haya obtenido el permiso correspondiente, hasta por el plazo de vigencia del mismo.

Temporalidad

Las mercancías que se destinen al régimen aduanero de ZEE podrán permanecer en la zona por un tiempo limitado de hasta 60 meses, salvo en los siguientes casos, en los cuales el plazo de permanencia será por la vigencia de su autorización:

1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

2. Equipos y aparatos para el control de la contaminación, para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad, así como aquellos que inter-vengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

3. Equipo para el desarrollo administrativo.

Las mercancías que se hayan destinado al régimen adua-nero de ZEE deberán ser extraídas de la zona o transferidas, dentro de los plazos previstos; en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido su temporalidad.

Operación aduanera

Las mercancías sujetas a este régimen aduanero podrán ser objeto de transferencias entre inversionistas ubicados en la misma ZEE o en una zona distinta.

Para destinar las mercancías al régimen aduanero de ZEE se deberá transmitir, en términos de la legislación aduanera, el pedimento o documento aduanero...

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