Nuevo esquema de fiscalización del SAT en comercio exterior

AutorLic. Juan Carlos Castro Locano
CargoPresidente de la Comisión de Comercio Internacional
Páginas59-59

Page 59

FISCAL

COLUMNA ◆

NUEVO ESQUEMA DE FISCALIZACIÓN DEL SAT EN COMERCIO EXTERIOR

Por L ic. Juan Car los Cas t ro L oc ano
Pr e siden t e de la C omisión de C omer cio In t er nacional, IMCP Supply Chain de Mé x ico, S . de R .L . de C .V.

Para nadie es desconocido que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está desarrollando nuevas y más efectivas formas de fiscalización; así, en el marco de esta dinámica, un punto destacable de los últimos años es el matrimonio forzado entre áreas fiscales y aduaneras al que nos ha orillado el SAT (y que era necesario).

De este modo, después de tantos años de esperarlo, parece que el SAT ya se dio cuenta de que en las áreas de comercio exterior había mucha información “fiscaliza-dora” que no estaba aprovechando y ahora, entre otras muchas tareas de fiscalización, quiere localizar empresas que simulen operaciones de exportación.

Así, en las reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) de fecha 19 de noviembre de 2015, publican la regla 3.1.36, confirmada en las RGCE para 2016 bajo el numeral 3.1.35 (y complementada en la regla
2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal [RMF] para 2016), que se señala la obligación de declarar en los pedimentos de exportación con clave “A1” (exportación definitiva) el número de folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y su transmisión electrónica.

Del mismo modo, se señala que en este CFDI se deberá incorporar cierta información contenida en el complemento en términos de la regla mencionada: numeral
2.7.1.22 de la RMF.

Toda la información de este “complemento para comer-cio exterior” se puede encontrar en la página del SAT con el siguiente vínculo: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio_exterior.aspx

Respecto a esta nueva disposición que se prevé entrará en vigor el 1 de julio próximo, se destacan algunas consideraciones a saber:

> Se aplicará (por lo pronto) solo para exportaciones definitivas con clave “A1” (exportación definitiva).

> La información del “complemento operaciones de comercio exterior” requiere, entre otros requisitos, la inclusión del identificador fiscal del destinatario o receptor de la mercancía.

> La información del CFDI que se transmitirá
al sistema electrónico aduanero, mediante
la Ventanilla Digital, se hará aplicando el procedimiento señalado en la regla 3.1.30 de las RGCE con la información relativa al valor y...

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