Nuevo criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras

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El 29 de septiembre último, la SHCP dio a conocer en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis.

De acuerdo con dicha publicación, en el anexo 3 se incluyó un nuevo criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras, cuyo texto es el siguiente:

Título Criterio
2/LISH/NV. Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir. El artículo 64, primer párrafo de la LISH dispone que para los efectos de dicha ley, así como de la Ley del ISR se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses.
El artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos indica que esa ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:
I. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
II. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;
IV. El
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