Las nuevas tecnologías y el código penal nacional

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Páginas10-15

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La realización1 del proyecto de un Código Penal Nacional en México obedece a la necesidad de contar con un sistema de justicia penal homologado, que tenga aplicación en todo el territorio y no permita que se formen nichos de impunidad derivados de los tantos códigos penales que regulan las conductas reprochables tanto en el ámbito federal como en las distintas entidades.

En México existe un caos en la legislación penal mexicana, pues se compone de 32 códigos estatales, un código penal federal, un código penal de justicia militar y diversos tipos penales esparcidos en leyes especiales federales y estatales. En ese desconcierto y con tal falta de armonía, los delitos informáticos no han sido incorporados de manera homogénea y, en muchas ocasiones, ni siquiera han sido motivo de debate. No se tipifican de manera homogénea determinadas conductas y, cuando esto llega a suceder, no hay identidad en las consecuencias del delito.

En mayor o menor grado2los delitos informáticos están establecidos de distinta manera y con distintos bienes jurídicos tutelados (aun tratándose de las mismas conductas) en los códigos penales de los estados.

El Derecho penal tiene diversos retos por enfrentar: la idea del Derecho penal mínimo, las nuevas tecnologías, la ambiciosa idea de una justicia internacional y mantener un respeto irrestricto a los derechos humanos y a las formas en que éste se habrá de comprender, a través

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de nuevos sistemas que recojan los elementos que al día de hoy nos han permitido tener un moderno Derecho penal. En México deberíamos comenzar por unificar nuestras leyes penales, y luego, por ahondar en el debate de esta materia.

Retomamos lo propuesto por Verónica Román Quiroz cuando escribe: “Para que el Derecho penal pueda seguir cumpliendo su misión de proteger bienes jurídicos y no sólo genere la sensación ilusoria de seguridad, por medio del fetiche de una legislación simbólica, han de reformarse cuidadosa y simultáneamente todos y cada uno de los dispositivos contenidos en los sustentos secundarios para armonizarlos con el respectivo primario. Pues las tendencias legislativas dominantes en el momento actual dan pauta a la más amplia arbitrariedad”.3

La escisión entre la legislación penal federal y la del Distrito Federal significó un logro político que en nada abona a una política criminal homogénea. La unificación de la ley penal ha sido una preocupación constante para los juristas que conocen la terrible tarea de tratar de hacer coincidir diversos preceptos criminales. Resulta que de una entidad a otra los delitos varían y eso sólo acarrea impunidad.

Hoy en día está presente la posibilidad de contar con un Código Penal Nacional. Pero antes de que pueda concretarse esta aspiración deberá pasar por filtros académicos y políticos, cuyos intereses no garantizan que se cuente con la legislación necesaria sino únicamente la posible.

La legislación mexicana ha naufragado en los últimos 20 años para hacer frente al delito informático

Antes de que se hiciera un catálogo de conductas, como lo encontramos en el Convenio de Budapest (2001),

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en 1999 se incorporaron delitos informáticos al Código Penal Federal, los cuales no son aplicables sino cuando se den las condiciones de competencia que señalan los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que una persona como nosotros está protegida sólo por las leyes del fuero común.

En la Ciudad de México, son pocos los delitos informáticos que están en el catálogo del Código Penal, pero sin duda destaca el robo de identidad que, en las redes sociales y en otras actividades que utilizan la informática, aparece de manera más constante.

Por lo que hace a la pornografía infantil, el medio informático ha permitido la realización, de manera exponencial, de este delito, como si hubiera encontrado su medio natural. Pero con los...

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