Nuevas facilidades fiscales

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El pasado 30 de junio, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, el cual entró en vigor el 1o. de julio.

Las facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria que se otorgan mediante el decreto en cita son las siguientes:


Facilidad administrativa Especificaciones Fundamento
Opción de no
presentar mensualmente
el Listado de
conceptos del IETU
Los contribuyentes que conforme al artículo 22 de la LIF para 2010 se encuentren
obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que
hayan servido de base para determinar el IETU de los pagos provisionales y de
la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que
debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar
únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que la
información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del
ejercicio.
Mediante reglas de carácter general, el SAT dará a conocer los medios y formatos
en que deberá presentarse la información referida.
Artículo primero.
Opción de no
proporcionar la información
del IVA en
la declaración anual
del ISR.
Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades
gravados a la tasa de 0% en este impuesto, podrán optar por no presentar la
información que del IVA se les solicite en la declaración anual del ISR, siempre
que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la DIOT (Declaración
informativa de operaciones con terceros).
Artículo segundo.
Opción de no
presentar dictamen
fiscal ni dictamen
para efectos del
IMSS, así como de
enviar información
al Infonavit
Los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal de sus estados
financieros conforme al CFF o el dictamen de cumplimiento de sus obligaciones
ante el IMSS, según corresponda, por contador público autorizado, podrán
optar por no presentar los dictámenes referidos, siempre que presenten la
información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general
establezcan las autoridades tributarias correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción no estarán obligados a presentar la
copia y los anexos del dictamen fiscal al Infonavit, según lo señala la fracción
VIII del artículo 29 de la Ley del Infonavit.
Lo antes dispuesto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros
que deban presentarse por
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