Nuevas facilidades fiscales
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El pasado 30 de junio, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, el cual entró en vigor el 1o. de julio.
Las facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria que se otorgan mediante el decreto en cita son las siguientes:
Facilidad administrativa | Especificaciones | Fundamento |
Opción de no presentar mensualmente el Listado de conceptos del IETU | Los contribuyentes que conforme al artículo 22 de la LIF para 2010 se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que hayan servido de base para determinar el IETU de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que la información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. Mediante reglas de carácter general, el SAT dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información referida. | Artículo primero. |
Opción de no proporcionar la información del IVA en la declaración anual del ISR. | Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades gravados a la tasa de 0% en este impuesto, podrán optar por no presentar la información que del IVA se les solicite en la declaración anual del ISR, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros). | Artículo segundo. |
Opción de no presentar dictamen fiscal ni dictamen para efectos del IMSS, así como de enviar información al Infonavit | Los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal de sus estados financieros conforme al CFF o el dictamen de cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes referidos, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades tributarias correspondientes. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen fiscal al Infonavit, según lo señala la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Infonavit. Lo antes dispuesto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por |
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