Nuevas condiciones para el trabajo de mujeres

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Introducción

En la actualidad la intervención de la mujer es preponderante e igual en todos los órdenes de la vida, ya que ha obtenido una posición relevante en los distintos aspectos de nuestra sociedad, y ha cambiado de manera radical el rol que desempeñaba en la familia, el trabajo, la cultura, la educación, la política y la economía.

Por esta razón, la posición de la mujer debe tener un alto sentido de equidad respecto a la del hombre y compartir con él espacios sociales y jerarquías similares, sin que la diferencia de género sea determinante en las relaciones y el quehacer humanos.

De esta manera, al ingresar al mercado laboral las mu-jeres han adquirido los derechos y las obligaciones propias de toda relación de trabajo; esto es, realizar sus actividades en condiciones de seguridad y salud, además de percibir una retribución adecuada y suficiente para satisfacer sus necesidades de vida.

Tras la publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en el DOF del 30 de noviembre de 2012, se realizaron modificaciones a los lineamientos que regulan el trabajo de la mujer.

Al efecto, comentamos los diversos derechos que las leyes mexicanas otorgan a las mujeres trabajadoras, y comentamos las nuevas condiciones con motivo de la reforma laboral.

Normas protectoras de las mujeres, previstas en la CPEUM

Cabe destacar que en el título sexto de la CPEUM, denominado "Del trabajo y de la previsión social", el artículo 123 especifica los principios de la relación laboral, y en su primer párrafo expresa que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil".

Entre las principales consideraciones del artículo 123, apartado "A", de la CPEUM, que confieren los derechos laborales tanto para hombres como para mujeres, mencionamos las siguientes:

Derecho Descripción
Jornada de trabajo justa La duración de la jornada máxima será de ocho horas para trabajo diurno, mientras que para el nocturno será de siete horas.
Descanso semanal Por cada seis días de trabajo, la trabajadora deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos.
No realizar trabajos peligrosos Durante el embarazo, las mujeres no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Descanso por maternidad Las mujeres gozarán de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, y deberán percibir su salario íntegro, así como conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.
Periodo de lactancia Durante el periodo de lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de alimentar a sus hijos.
Igualdad laboral Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tomar en cuenta sexo ni nacionalidad.
Indemnización por despido injustificado El patrón que despida a una trabajadora sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, estará obligado a indemnizarla con el importe de tres meses de salario.

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Derecho Descripción
La no existencia de condiciones nulas Se consideran condiciones nulas las que establezcan una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, o las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
Seguridad en el trabajo En los centros de trabajo se deben establecer todas las disposiciones
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