Nuevas condiciones para el trabajo de mujeres
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En la actualidad la intervención de la mujer es preponderante e igual en todos los órdenes de la vida, ya que ha obtenido una posición relevante en los distintos aspectos de nuestra sociedad, y ha cambiado de manera radical el rol que desempeñaba en la familia, el trabajo, la cultura, la educación, la política y la economía.
Por esta razón, la posición de la mujer debe tener un alto sentido de equidad respecto a la del hombre y compartir con él espacios sociales y jerarquías similares, sin que la diferencia de género sea determinante en las relaciones y el quehacer humanos.
De esta manera, al ingresar al mercado laboral las mu-jeres han adquirido los derechos y las obligaciones propias de toda relación de trabajo; esto es, realizar sus actividades en condiciones de seguridad y salud, además de percibir una retribución adecuada y suficiente para satisfacer sus necesidades de vida.
Tras la publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en el DOF del 30 de noviembre de 2012, se realizaron modificaciones a los lineamientos que regulan el trabajo de la mujer.
Al efecto, comentamos los diversos derechos que las leyes mexicanas otorgan a las mujeres trabajadoras, y comentamos las nuevas condiciones con motivo de la reforma laboral.
Cabe destacar que en el título sexto de la CPEUM, denominado "Del trabajo y de la previsión social", el artículo 123 especifica los principios de la relación laboral, y en su primer párrafo expresa que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil".
Entre las principales consideraciones del artículo 123, apartado "A", de la CPEUM, que confieren los derechos laborales tanto para hombres como para mujeres, mencionamos las siguientes:
Derecho | Descripción |
Jornada de trabajo justa | La duración de la jornada máxima será de ocho horas para trabajo diurno, mientras que para el nocturno será de siete horas. |
Descanso semanal | Por cada seis días de trabajo, la trabajadora deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos. |
No realizar trabajos peligrosos | Durante el embarazo, las mujeres no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. |
Descanso por maternidad | Las mujeres gozarán de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, y deberán percibir su salario íntegro, así como conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. |
Periodo de lactancia | Durante el periodo de lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de alimentar a sus hijos. |
Igualdad laboral | Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tomar en cuenta sexo ni nacionalidad. |
Indemnización por despido injustificado | El patrón que despida a una trabajadora sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, estará obligado a indemnizarla con el importe de tres meses de salario. |
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Derecho | Descripción |
La no existencia de condiciones nulas | Se consideran condiciones nulas las que establezcan una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, o las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. |
Seguridad en el trabajo | En los centros de trabajo se deben establecer todas las disposiciones |
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