Las notificaciones de actos recurridos en materia fiscal 2014

AutorObed Chávez Pérez
CargoContador Público egresado Cum Laude, Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal
Páginas14-19

Page 15

Con la reciente reforma fiscal al Código Tributario, vienen muchas inquietudes e incertidumbre respecto al Buzón Tributario, el cual a título personal, considero inconstitucional. Así las cosas, en la exposición de motivos que integra al mencionado buzón, se señala:

"La iniciativa en estudio expone la necesidad de que el sistema tributario mexicano avance en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a través del aprovechamiento de la tecnología.

En dicho sistema se notificará al contribuyente diversos documentos y actos administrativos..."

Page 16

Como se puede apreciar, el argumento del Ejecutivo en la iniciativa de reforma es que, debido a tantos formalismos, se crea el Buzón, razón de más para considerarlo inconstitucional, toda vez que esos formalismos no son por capricho del gobernado, sino que así lo exige la constitución para salvaguardar la seguridad jurídica.

No obstante lo anterior, el artículo 134 del Código Fiscal quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código.

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR