De las notificaciones y entrega de documentos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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a los Trabajadores que no hayan manifestado su elección en los
plazos referidos, que se aplicará lo dispuesto en el artículo 35,
párrafo segundo, del mismo. (DOF 27/06/08)
CAPITULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES Y ENTREGA DE DOCUMEN-
TOS
ARTICULO 38. Las Dependencias y Entidades deberán realizar
las notificaciones o la entrega de los documentos a los Trabajadores,
recabando el nombre y firma de recibido del Trabajador o, en caso de
que no pueda o sepa firmar, su huella digital.
La notificación o entrega a que se refiere este artículo podrá rea-
lizarse:
I. Personalmente en el lugar en donde los Trabajadores presten
sus servicios en las Dependencias o Entidades; o
II. Mediante correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio
de los Trabajadores.
Las Dependencias y Entidades deberán conservar los acuses de
recibo correspondientes en medios electrónicos, y entregar los origi-
nales al Instituto.
ARTICULO 39. Las Dependencias y Entidades, para dar cumpli-
miento con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán realizar las no-
tificaciones o entregar los documentos a los Trabajadores por medios
electrónicos con acuse de recibo, siempre y cuando los Trabajadores
así lo hayan aceptado a través de dichos medios. En estos casos los
Trabajadores podrán utilizar su Firma Electrónica Avanzada.
ARTICULO 40. Las Dependencias y Entidades deberán integrar
una relación de los Trabajadores que se nieguen a recibir la notifica-
ción o los documentos, o a firmar de recibido, y con el apoyo de un
representante del Organo Interno de Control, procederán a levantar
un acta en la que se haga constar dicha situación, señalando en la
misma el lugar y plazo en el que el Documento de Elección estará a
disposición de los Trabajadores.
Las Dependencias y Entidades deberán conservar la documenta-
ción original de lo anterior, y la proporcionarán al Instituto por medios
electrónicos.
CAPITULO VII
DE LA INFORMACION AL INSTITUTO SOBRE LA ELEC-
CION DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 41. Las Dependencias y Entidades, para efecto de in-
formar al Instituto la elección que realicen los Trabajadores en térmi-
nos de lo previsto en el artículo quinto transitorio del Decreto, debe-
rán integrar la información relativa a dicha elección en una Relación
Electrónica.
Tratándose de solicitudes de revisión que se encuentren pen-
dientes de resolución al 30 de junio de 2008, las Dependencias y
Entidades deberán informar al Instituto la elección que realicen los
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