De las notificaciones

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están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá
al día siguiente hábil. Asimismo, se prorrogará el plazo hasta el si-
guiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se
deban presentar declaraciones. Cuando los plazos se fijen por mes o
por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en
el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario
posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá
el mismo día y mes del siguiente año de calendario a aquél en que se
inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista
el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término
vencerá al primer día hábil siguiente. Los plazos principiarán a correr
al día siguiente al de la fecha en que surta efectos la notificación, así
como cuando se realicen los hechos o las circunstancias que las dis-
posiciones legales o los actos administrativos prevean.
Son días inhábiles los sábados y domingos, los días 1o. de enero,
el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el ter-
cer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o. y 5 de
mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de no-
viembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre
de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal y el 25 de diciembre, y demás días que se declaren inhábiles
por la Secretaría, mediante reglas de carácter general.
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efec-
tuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:00
y las 19:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas
hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias,
de inspección, de verificación del procedimiento administrativo de
ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán
habilitar los días y horas inhábiles cuando la persona con quien se va
a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar
contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar
en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas há-
biles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de
contabilidad o de bienes del particular, lo cual no afectará la validez
de la diligencia ni del documento en el que ésta conste, siempre y
cuando se haga constar dicha circunstancia en el acta. Así también,
se podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que
se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija,
expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
CAPITULO III
DE LAS NOTIFICACIONES
DE QUE MANERA SE HARAN LAS NOTIFICACIONES DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 434. Las notificaciones de los actos administrativos
se harán:
I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo,
cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes
o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurri-
dos;
433-434 EDICIONES FISCALES ISEF

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