Notificación por estrados. No procede por no atender un citatorio. Tesis del TFJA

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Notifi cación por estrados. No procede por no
atender un citatorio. Tesis del TFJA
El artículo 134, fracción III, del CFF dispone lo siguiente:
134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
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III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya se-
ñalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante,
desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del
artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
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Conforme a lo anterior, las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando la persona a
quien deba notificarse se coloque en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. No sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC, se ignore su domicilio o el de su
representante o desaparezca.
2. Se oponga a la diligencia de notificación.
3. Se coloque en el supuesto que señala la fracción V del artículo 110 del CFF (desocupe o desaparezca del lugar
donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC, después de la notificación
de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información).
Tesis selectas
FISCAL
FISCAL
A72
2a. quincena
abril 2019

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