Notificación por estrados en materia fiscal. Diferenciación entre los supuestos en los que procede. Tesis del TFJA

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Notifi cación por estrados en materia fi scal.
Diferenciación entre los supuestos en los que
procede. Tesis del TFJA
El artículo 134, fracción III, del CFF dispone lo siguiente:
134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
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III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya se-
ñalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante,
desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del
artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
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Según se aprecia, las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados, entre otros casos, cuando la
persona a quien deba notificarse:
Tesis selectas FISCAL
A57
2a. quincena
agosto 2017

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