Del notariado en el estado de mexico

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de México.

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ARTÍCULO 2. Son autoridades para la aplicación de este Reglamento:

I. El Gobernador del Estado;

(R) II. La Consejería Jurídica. (GEM 09/07/13)

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

I. Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México;

II. Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;

III. Comité, al Comité Administrador del Fondo de Garantía del Notariado del Estado de México;

(R) IV. Consejería, a la Consejería Jurídica; (GEM 09/07/13)

(R) V. Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México; (GEM 09/07/13)

(R) VI. Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; (GEM 09/07/13)

VII. Notario Titular, al profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado haya otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado;

VIII. Notario Interino, al profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado por la separación de un notario titular, en los casos previstos por la Ley;

IX. Notario Provisional, al profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado para cubrir la vacante de una notaría, en tanto se nombra un titular;

X. Aspirante, al profesional del derecho que haya obtenido la Constancia de Aspirante a Notario;

XI. DSMGV: Días de salario mínimo general vigente.

ARTÍCULO 4. Para la aplicación de la Ley, se entiende por residencia, el municipio para el cual fue creada la notaría, en cuyo territorio el notario debe establecer sus oficinas de acuerdo a su nombramiento.

ARTÍCULO 5. Las notarías se establecerán en locales adecuados y contarán con los elementos necesarios para realizar la función notarial.

En cada notaría se colocará al exterior, en lugar visible, un letrero con los datos siguientes:

I. Nombre del notario;

II. Número de la notaría;

III. En caso de notarios asociados, los nombres de éstos y las palabras “Notarios Asociados”.

Al interior del local, se colocará en lugar visible, el Arancel de los Notarios.

(R) ARTÍCULO 6. Los notarios por ningún motivo podrán establecer oficinas en locales diversos al registrado ante la Consejería, para atender al público en trámites relacionados con la notaría a su cargo, en caso contrario, se harán acreedores a la sanción administrativa que corresponda en términos de la Ley. (GEM 09/07/13)

ARTÍCULO 7. Para el ejercicio de la función notarial, son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquellos que se señalen en el calendario oficial de labores de los servidores públicos de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México.

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CAPÍTULO SEGUNDO Del ingreso a la funcion notarial
SECCIÓN PRIMERA De los aspirantes a la funcion notarial

ARTÍCULO 8. Los requisitos señalados en la Ley, para obtener la constancia de aspirante a la función notarial, se comprobarán en la forma siguiente:

I. La nacionalidad mexicana por nacimiento, la edad y la ciudadanía: con la copia certificada del acta de nacimiento o con cualquier otro documento autorizado por la legislación aplicable;

II. La residencia: con la constancia expedida por la autoridad municipal del domicilio del solicitante;

III. La autorización para el ejercicio profesional del derecho: con copia certificada del título o de la cédula correspondiente, expedidos por las instituciones legalmente facultadas para ello;

*(R) IV. La práctica notarial: con los avisos de inicio y terminación que el notario hubiere hecho a la Consejería y al Colegio, con los informes trimestrales que rinda el practicante y con las visitas de verificación que realice la Consejería; (GEM 09/07/13)

V. La participación en el curso de formación de aspirantes a notario: con la constancia expedida por el Colegio;

VI. La no sujeción a proceso penal por delito intencional, y la inexistencia de condena en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase: con la certificación de antecedentes no penales expedida por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de treinta días hábiles previos a la fecha de su presentación.

Los demás requisitos establecidos por la Ley, se acreditarán con la manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, que el interesado cumple con los mismos.

(R) ARTÍCULO 9. La Consejería emitirá convocatoria para la celebración del examen para obtener la constancia de aspirante a notario, la que se publicará en el periódico oficial Gaceta del Gobierno y en un diario de mayor circulación en la entidad. En la convocatoria se...

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