De las Normas de Coordinación entre las Sala Superior, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y la Junta de Gobierno y Administración

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas367-368
ARTÍCULO 59

Coordinación

La Sala Superior, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y la Junta se coordinarán en el ejercicio de sus atribuciones relativas a:

I. La elaboración, aprobación y expedición del proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y sus reformas o adiciones;

II. La formulación, aprobación y envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal, para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. La elaboración y aprobación del plan estratégico del Tribunal, así como de las políticas, objetivos y líneas de acción para su desarrollo en el largo, mediano y corto plazo;

IV. La evaluación interna de servidores públicos, para efectos de aprobar y someter a consideración del Presidente de la República las propuestas de nombramiento para ocupar el cargo de Magistrados del Tribunal;

V. La elaboración y expedición del Estatuto del Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional;

VI. La instauración y resolución del procedimiento previsto en el artículo 7o., primer párrafo de la Ley, para proponer al Presidente de la República, la privación del cargo a Magistrados que incurran en causas de responsabilidad contempladas en las disposiciones aplicables o que dejen de satisfacer los requisitos que exige el artículo 6o. de la Ley; y

VII. Las demás que, de conformidad con la fracción VIII del artículo 18, en relación con la fracción XXII del artículo 41, ambos de la Ley, la Junta y el Pleno...

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