Normas Constitucionales en Materia Ambiental (Artículos 4o., 25, 27, 28, 73, 115 y 124)

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NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA AM-
BIENTAL
(R) ARTICULO 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta prote-
gerá la organización y el desarrollo de la familia. (DOF 06/06/19)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, con-
forme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro am-
biental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dis-
puesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalida-
des para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estable-
ciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inme-
diata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
La autoridad competente expedirá gratuit amente la pri mera copia ce rtifica da del
acta de registro de nacimiento.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley esta-
blecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus dere-
chos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir
el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumpli-
miento de los derechos de la niñez.
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NORMAS CONSTITUCIONALES 4
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultu-
ra, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones
con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el
acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Co-
rresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la
materia.
ARTICULO 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, gru-
pos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad
se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema fi-
nanciero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento
económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y
municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande
el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el
sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas
de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas
que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, mantenien-
do siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de
la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extrac-
ción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas activida-
des en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de
esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas
a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación
y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así co-
mo el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, efi-
ciencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base
en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuer-
do con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e
impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetán-
dolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general,
de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expan-
sión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria
o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de orga-
nización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particula-
res y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado
contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e
4-25 EDICIONES FISCALES ISEF
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