La norma y la vida

AutorSergio García Ramírez
Páginas49-52

Page 49

Me he referido a las normas penales en la ley suprema y en seguida aludiré a la modiicación, que he llamado torrencial, de ese mismo ordenamiento, invariablemente sustentada en un discurso que promete mejores condiciones para el Estado de Derecho y los derechos de quienes se hallan bajo su jurisdicción. Cuando abordo este tema me parece indispensable

Page 50

recordar, siempre y con énfasis, las cuestiones que suscita la eicacia del ordenamiento jurídico: traslado cierto y regular a la vida social;1o de otra manera: la distancia que suele mediar entre la norma y la vida, y por lo tanto el abismo que separa el sueño -o la esperanza- del legislador, incluso el mejor intencionado, y la práctica insumisa que no se disciplina al orden normativo. A menudo ha ocurrido entre nosotros, en el espacio penal que ahora nos interesa. Ignorarlo ha sido factor de nerviosos, constantes, impetuosos cambios legislativos que no han transitado a la realidad.

Olvidamos la prudente relexión de Descartes: más vale pocas leyes bien cumplidas, que muchas que no se observen.2No siempre recordamos la observación de Mariano Otero (constitucionalista y conocedor, como pocos, del desorden penal de su tiempo) contenida en el voto particular sobre el Acta de Reformas, del 5 de abril de 1847: los "pueblos se gobiernan por los hábitos y las creencias, por la imaginación y las costumbres".3No siempre hemos entendido -o asumido- correctamente la idea de ser un "país de leyes", que no es por fuerza una república en la que proliferan esos documentos, sin atención verdadera a su eicacia y cumplimiento.4Sigue viva la expresión de Emilio Rabasa: hemos esperado todo de la ley, y ésta ha mostrado su incurable incompetencia.5Traigamos aquí conceptos de Ignacio Vallarta en el Constituyente de 1857: "las instituciones no se importan en un país con la facilidad con que se hacen viajar las modas [...] el legislador que cura añejos males debe ser como el médico que a la cabecera del enfermo, falta a su deber si se obstina en no ver el mal en toda su gravedad".6Y en lo que toca a la materia que ahora nos interesa, no hemos aprendido a desconiar del automatismo que propone recurrir a la "ley penal como respuesta única frente al conlicto".7Mucho antes de ahora, nuestros dirigentes políticos mencionaron el espacio vacío entre la ley y la justicia práctica. En palabras de Obregón: "el clamor público ha señalado males profundos en la administración de justicia que hoy en día está únicamente inscrita en nuestras leyes, pero carece en absoluto de efectividad".8

Page 51

Sólo añadiré una expresión: "la gran reforma indispensable, que sacuda antiguas deiciencias, no tiene que ver con las leyes, sino con las instituciones y con los hombres que en ellas trabajan o que a ellas recurren. Lo que se haga en este sentido pasará a la historia. La reforma de la justicia no se satisface -y ni siquiera comienza- con otras leyes, más leyes, nuevas leyes. La verdadera reforma consiste en aplicar las que tenemos, con rigurosa puntualidad".9Los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR