La norma y la vida
Autor | Sergio García Ramírez |
Páginas | 49-52 |
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Me he referido a las normas penales en la ley suprema y en seguida aludiré a la modiicación, que he llamado torrencial, de ese mismo ordenamiento, invariablemente sustentada en un discurso que promete mejores condiciones para el Estado de Derecho y los derechos de quienes se hallan bajo su jurisdicción. Cuando abordo este tema me parece indispensable
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recordar, siempre y con énfasis, las cuestiones que suscita la eicacia del ordenamiento jurídico: traslado cierto y regular a la vida social;1o de otra manera: la distancia que suele mediar entre la norma y la vida, y por lo tanto el abismo que separa el sueño -o la esperanza- del legislador, incluso el mejor intencionado, y la práctica insumisa que no se disciplina al orden normativo. A menudo ha ocurrido entre nosotros, en el espacio penal que ahora nos interesa. Ignorarlo ha sido factor de nerviosos, constantes, impetuosos cambios legislativos que no han transitado a la realidad.
Olvidamos la prudente relexión de Descartes: más vale pocas leyes bien cumplidas, que muchas que no se observen.2No siempre recordamos la observación de Mariano Otero (constitucionalista y conocedor, como pocos, del desorden penal de su tiempo) contenida en el voto particular sobre el Acta de Reformas, del 5 de abril de 1847: los "pueblos se gobiernan por los hábitos y las creencias, por la imaginación y las costumbres".3No siempre hemos entendido -o asumido- correctamente la idea de ser un "país de leyes", que no es por fuerza una república en la que proliferan esos documentos, sin atención verdadera a su eicacia y cumplimiento.4Sigue viva la expresión de Emilio Rabasa: hemos esperado todo de la ley, y ésta ha mostrado su incurable incompetencia.5Traigamos aquí conceptos de Ignacio Vallarta en el Constituyente de 1857: "las instituciones no se importan en un país con la facilidad con que se hacen viajar las modas [...] el legislador que cura añejos males debe ser como el médico que a la cabecera del enfermo, falta a su deber si se obstina en no ver el mal en toda su gravedad".6Y en lo que toca a la materia que ahora nos interesa, no hemos aprendido a desconiar del automatismo que propone recurrir a la "ley penal como respuesta única frente al conlicto".7Mucho antes de ahora, nuestros dirigentes políticos mencionaron el espacio vacío entre la ley y la justicia práctica. En palabras de Obregón: "el clamor público ha señalado males profundos en la administración de justicia que hoy en día está únicamente inscrita en nuestras leyes, pero carece en absoluto de efectividad".8
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Sólo añadiré una expresión: "la gran reforma indispensable, que sacuda antiguas deiciencias, no tiene que ver con las leyes, sino con las instituciones y con los hombres que en ellas trabajan o que a ellas recurren. Lo que se haga en este sentido pasará a la historia. La reforma de la justicia no se satisface -y ni siquiera comienza- con otras leyes, más leyes, nuevas leyes. La verdadera reforma consiste en aplicar las que tenemos, con rigurosa puntualidad".9Los hechos...
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- Las reformas constitucionales: en general y en particular
- Función del sistema penal en el marco constitucional. Las decisiones fundamentales
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- Factores y perfil de las reformas
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- Una larga etapa: escasas reformas
- La amplia reforma de 1993
- Etapa intermedia: múltiples temas
- La reforma ambigua de 2008: ¿democracia o autoritarismo?
- Abundantes reformas posteriores: de 2008 a 2015
- Colofón
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