Non Bis In Ídem y la Materia Fiscal

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas64-65

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Como es del amplio conocimiento de nuestros lectores, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de non bis in ídem, que implica: “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya que en el juicio se le absuelva o se le condene”. Éste otorga a los gobernados un derecho de seguridad jurídica y les garantiza una certeza respecto a que no volverán a ser sometidos a un nuevo proceso en el que se les juzgue por el mismo motivo. Asimismo, el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra esta importante garantía judicial al prever: “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

Tradicionalmente, este precepto ha sido aplicado a la materia penal. Empero, nuestros altos tribunales han determinado que debe de ser extendida a otras ramas del Derecho, ya que la seguridad jurídica prevista en el artículo 14 Constitucional no es exclusiva. Por lo tanto, non bis in ídem debe hacerse extensivo, incluso, al derecho fiscal. En el caso de las visitas domiciliarias en materia tributaria, el Código Fiscal de la Federación (cff) vigente hasta 2013, preveía en su artículo 46, último párrafo, el citado principio al señalar que una vez concluida la visita, para ordenar la práctica de otra al mismo contribuyente, resultaba necesario comprobar la existencia de “hechos diferentes” a los revisados.

Lo anterior garantizaba que cualquier revisión posterior solo podría versar sobre aspectos no fiscalizados con anterioridad.

Incluso se llegó al extremo que aún y cuando se hubiesen analizado tales revisiones en juicios fiscales y se declararan nulos por cuestiones de incompetencia material de las autoridades actuantes, también por ese sólo hecho se considerarían como casos resueltos, no sujetos a una nueva inspección.

Sin embargo, también hubo algunos impartidores de justicia quienes resolvieron que la referida regla resultaba inaplicable a los diversos casos de revisiones fiscales que no encuadraran estrictamente en una visita domiciliaria, por tratarse de revisiones de gabinete o de cualquier otro tipo.

Posteriormente, a partir de 2014, dicho principio de naturaleza penal se incorporó a un nuevo dispositivo legal contenido en el propio cff identifi-

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cándose con el numeral 53-C, mismo que abarca visitas domiciliarias, revisiones de gabinete e incluso revisiones electrónicas que se llevan al cabo a través del...

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