La no exigibilidad de otra conducta

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Páginas285-287
285
JURÍDICA D E LAS A RICAS
CAPÍTULO DÉCIMO
LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
Sumario: 1. Concepto legal; 2. Conguración.
1. Concepto legal
En nuestra legislación, aparece contemplada esta gura en la fracción IX
en el artículo 15 del Código Penal Federal, como causa de inculpabilidad.
Artículo 15. “El delito se excluye cuando:
[...]
IX. Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una
conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta
diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a ac-
tuar conforme a derecho; o
[...]
2. Configuración
Vale señalar, en primer término, que la inexigibilidad de una conduc-
ta como inculpabilidad, más que ser una causa especíca de inculpa-
bilidad, como frecuentemente se le reconoce, en realidad es el común
denominador, y la esencia mínima de todas las causas de inculpabili-
dad, ya que toda causa de inculpabilidad, a n de cuentas, obedece a
que en el caso concreto no es posible exigir al autor su actuar de ma-
nera distinta a la forma en que lo hizo, es decir, no se le puede exigir
que hubiera actuado conforme a derecho, sea porque el autor no tenía
capacidad de autodeterminación para conducirse conforme a senti-
do y signicación (inimputabilidad); o bien, porque aun teniendo tal
capacidad, por las circunstancias en que se presenta el caso, no puede
exigírsele a la persona la comprensión de la antijuricidad de su acto

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