¿Cuando no coincide la firma de un cheque con la registrada en el banco, y por ello no se paga el título de crédito, quién debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados al tenedor?

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¿Cuando no coincide la firma
de un cheque con la registra-
da en el banco, y por ello no
se paga el título de crédito,
quién debe resarcir los daños
y perjuicios ocasionados al
tenedor?
Soy auxiliar de cobranzas en una
empresa de telecomunicaciones.
Hace algunos días se expidió
un cheque a uno de nuestros
proveedores para pagarle un
adeudo pendiente; sin embargo,
recientemente el proveedor se
comunicó con nosotros para co-
mentarnos que el banco no le ha
pagado el cheque, lo que le ha
ocasionado daños y perjuicios,
pues no ha podido cubrir varios
créditos bancarios pendientes,
por lo que nos solicita que le cu-
bramos los daños. Al investigar
con el banco dicha situación nos
dimos cuenta de que éste no
pagó el cheque porque no coin-
cidía la firma de quien lo expidió,
ya que, por error, lo firmó un
gerente no autorizado para esa
cuenta; ante esto, deseo saber si
General de Títulos y Opera-
ciones de Crédito (LGTOC)
dispone que el librador
será responsable del pago
del cheque y que cualquier
estipulación en contrario se
tendrá por no hecha.
2. En este sentido, el artículo
193 del mismo ordena-
miento establece que el
librador de un cheque pre-
sentado en tiempo y no pa-
gado, por causa imputable
al propio librador, resarcirá
al tenedor los daños y
perjuicios que con ello le
ocasione. En ningún caso,
la indemnización será
menor de 20% del valor del
cheque.
Según se aprecia, cuando por
error imputable al librador (ya
que no coincidía la firma del
cheque con los registros del
banco) no se paga un cheque
al tenedor, aquél será respon-
sable de los daños y perjuicios
ocasionados; por tanto, el
proveedor podrá demandarle
válidamente el resarcimiento
correspondiente.
estamos obligados a resarcir los
daños al proveedor, o debe ser
el banco quien lo haga.
Lector de Mérida, Yucatán
¿Cuando no coincide la firma
de un cheque con la registra-
da en el banco, y por ello no
se paga el título de crédito,
quién debe resarcir los daños
y perjuicios ocasionados al
tenedor?
Estará obligado quien expidió
el cheque (librador), por lo
siguiente:
1. El artículo 183 de la Ley
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B4
2a. quincena
julio 2019
legal_876.indd 4 05/07/19 9:07

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