El nivel de acceso a la justicia indígena

AutorMónica Victoria Ruiz Balcázar.
CargoDoctora en Derecho, Docente del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana
Páginas1-10

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Introducción

La premisa que guía el presente artículo consiste en sostener que los usos y costumbres indígenas en su conjunto están compuestos de elementos de carácter étnico pero también normativo, por lo que se controvierte la tendencia a estatizarlos sin analizar previamente su contenido.

Al respecto se examina el nivel de acceso a la justicia, circunscribiendo el análisis a los ámbitos de validez espacial y personal. El primero se enfatiza en el territorio veracruzano y el segundo a los indígenas de la misma entidad.

Así, debe analizarse si conviene instrumentar un sistema de justicia indígena en el estado de Veracruz, tal como ha ocurrido en Oaxaca y Quintana Roo, debiendo destacar Page 2 que la justicia indígena no cuenta con un fuero especial como ocurre en el caso del fuero militar o el político.

Desde luego se puede verificar la ausencia de un sistema de justicia indígena en el estado de Veracruz, pero desde la perspectiva del pluralismo jurídico humano es necesario instrumentarlo buscando que sea operativo y no sólo conformarse con hacer el reconocimiento constitucional de la existencia de comunidades étnicas creadoras de derecho. Lo cual nos lleva a examinar la complejidad del fenómeno jurídico en franca oposición con la doctrina jurídica occidental que nos permite concebir el estudio del derecho, sin un modelo único de referencia.1

El enfoque pluralista considera que a lo largo de la historia han subsistido procedimientos, usos y costumbres entre los pueblos indígenas. A los que se les ha negado su legitimidad, no obstante, se sigue aplicando al interior de sus comunidades, sin perjuicio de carecer del reconocimiento oficial por parte del Estado. Lo anterior sólo corrobora el papel del autoritarismo político en aquellos países en que a pesar de que su población es multiétnica, se ha visto obligada a admitir como propios, usos y costumbres que le son ajenos.

Al analizar los principios vigentes en la Constitución Federal de la República Mexicana, que establecen el reconocimiento al derecho indígena, fundado en un sentido común jurídico pluralista,2 lo encontramos ausente en la entidad veracruzana, ya que aun cuando la Carta Magna, en su artículo segundo reconoce a la nación pluricultural, sustentada en las poblaciones indígenas ocupándose incluso de definirlos; queda pendiente de resolver la forma de instrumentar su operatividad en la realidad jurídica veracruzana.

La importancia que tiene examinar el problema de la ausencia del sistema de justicia indígena en el estado de Veracruz, deriva de que el Poder Judicial, mediante un movimiento denominado Reforma Judicial, aparece revitalizado a partir de 1987, en que merced a varias reformas constitucionales fortalece la autonomía de los poderes judiciales locales, con el propósito de la modernización institucional.

De acuerdo a lo anterior, los poderes judiciales locales tienen el compromiso de solucionar los conflictos de una sociedad cada vez más compleja, y entre sus exigencias se encuentra la de instrumentar la operatividad del sistema de administración de justicia indígena, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia espacial, personal y temporal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la composición multiétnica de nuestra nación, ordenando que las entidades federativas lo establezcan en su régimen interno, tal como el estado de Veracruz lo ha señalado en su Constitución, pues en cumplimiento al pacto federal ha establecido que a través de la legislación local se deberá garantizar el acceso efectivo de los pueblos indígenas a la jurisdicción estatal, reconociendo sus prácticas y costumbres. No obstante, el problema consiste precisamente en instrumentarlo mediante la ley correspondiente. Page 3

Según las tendencias actuales, los pueblos denominados indígenas se han convertido en centro de atención, no sólo a nivel interno sino en el plano internacional.

Así, encontramos en la encuesta nacional de actitudes, percepciones y valores de la Cultura de la Constitución en México, que de acuerdo a las opiniones vertidas, la percepción prevaleciente fue la de respetar los derechos indígenas aún en el extremo en que estén en contra de los derechos individuales de las personas;3 percepción que se encuentra vinculada al movimiento armado ocurrido el primero de enero de 1994, e internacionalmente conocido como Ejército Zapatista de Liberación Nacional, acontecimiento que ha contribuido a contemplar a las etnias desde una "...visión romántica, que impide, en ocasiones, reflexiones críticas y rigurosas sobre la situación real en que se desenvuelven".4

En contraste con la percepción anterior, la misma encuesta revela que 18.9% del total de los entrevistados consideró que sus derechos habían sido vulnerados en virtud de provenir de alguna región del país, específicamente la región 4 en la que se ubica la entidad veracruzana, 19.5% del total de 447 encuestados consideró la misma situación, lo que revela un alto grado de discriminación ante la engañosa actitud proteccionista y respetuosa de los usos y costumbres indígenas.5

En un análisis del perfil sociodemográfico de la población encuestada, se observa que la mayoría de los entrevistados no son conocedores del derecho y por lo tanto no tienen muchas posibilidades de dilucidar el problema que enfrenta el Estado, si se pretende la coexistencia de un sistema de justicia indígena, tal como ya lo han hecho los estados de Oaxaca y de Quintana Roo.

Esta falta de pericia en los temas jurídicos se revela cuando un alto porcentaje de los entrevistados opina que los usos y costumbres indígenas deben respetarse, aunque estén en contra de los derechos individuales de las personas, puesto que en sentido contrario la tendencia actual es de respeto absoluto sobre estos derechos, lo que deja ver lo que naturalmente ocurre, es decir, la falta de orientación sobre lo que estos derechos individuales protegen.6

I Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

La Presidencia de la República, mediante el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006,7 en cumplimiento al artículo 26 de la Constitución Page 4 Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5º de la Ley de Planeación, ha creado un rubro especial denominado Derechos indígenas y acceso a la justicia, en donde se verifica que el reclamo, consiste en dos aspectos: El primero de ellos se refiere a la posibilidad de acceder a la tutela jurisdiccional en condiciones de igualdad, respetando sus garantías individuales y su diferencia cultural. En segundo lugar, se demanda el establecimiento de nuevos derechos atendiendo a cuestiones culturales y étnicas.

Para lograr sus objetivos el Programa antes citado hizo suyas las estrategias planteadas por el Programa de Procuración de Justicia del Instituto Nacional Indigenista en estos temas:

Promover acciones para acercar la población indígena a la jurisdicción del Estado, así como impulsar y enriquecer iniciativas de reformas legislativas que reconocen derechos indígenas en el marco de la diferencia cultural.

Impulsar la participación social en la toma de decisiones y gestión hacia la vigilancia en la correcta aplicación de las leyes.

Impulsar la formación, organización y participación de los individuos, comunidades y pueblos indígenas, para que realicen acciones de traducción, gestoría, defensoría, conciliación agraria y difusión para la promoción de sus derechos individuales y colectivos que fortalezcan su capacidad de autodefensa jurídica.

Impulsar la protección a los territorios, tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas, con pleno reconocimiento y respeto a su diversidad cultural.

Promover la coordinación interinstitucional en la atención de asuntos de procuración, impartición y administración de justicia hacia los pueblos indígenas.

Promover la realización de estudios teóricos y socio-antropológicos, encaminados a proponer mecanismos de atención para la solución de asuntos administrativos, legislativos y jurisdiccionales donde sean parte los pueblos y/o comunidades indígenas.8

En relación con lo anterior, el Programa Nacional que se viene comentando, ha señalado las áreas específicas en que la impartición de la justicia resulta de mayor importancia debido al contenido de los litigios. Éstos son los de contenido penal, agrario, civil y laboral.

Según lo expuesto por el Ejecutivo Federal, en el Programa los problemas son los siguientes: en materia penal, las instituciones encargadas del nombramiento de traductores y peritos culturales9 no han cumplido con esta labor, dejando en estado de indefensión a los procesados indígenas en las causas penales, ya que ni la autoridad se puede comunicar con los presuntos responsables ni éstos con las autoridades.

En este sentido el Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad veracruzana, previene en el artículo 105 que la sentencia contendrá la comunidad...

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