NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento
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Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional. La NIF D-6 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2006, para su publicación en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del, 1º de enero de 2007.
CONTENIDO Párrafos
INTRODUCCIÓN........................IN1 - IN22
Preámbulo............................IN1 - IN8
Razones para emitir la NIF D-6...........................IN9
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores......................................IN10 - IN12
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF....................IN13 - IN19
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera...........................IN20 - IN22
OBJETIVO............................. 1
ALCANCE........................2 - 3
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.....................4
NORMAS DE VALUACIÓN.....................................5 - 34
Normas generales de capitalización...................................5 - 14
Activos calificables....................15 - 16
Reconocimiento inicial de la capitalización......................17 - 24
Condiciones para la capitalización..............................17 - 21
Método a utilizar.....................................22 - 24
Reconocimiento durante el periodo de capitalización.........................25 - 33
Suspensión de la capitalización..................................26 - 29
Fin de la capitalización............................30 - 33
Deterioro de los activos calificables......................34
NORMAS DE REVELACIÓN.....................35
VIGENCIA....................36 - 37
TRANSITORIOS...............................38 - 40
APÉNDICE A - Guía de implementación Caso 1 - Tasa de capitalización Caso 2 - Financiamiento directo Caso 3 - Financiamientos genéricos
Caso 4 - Financiamiento en moneda extranjera con capitalización mensual
APÉNDICE B - Bases para conclusiones
Antecedentes........................BC1 -BC3
Objetivo................................BC4-BC5
Definición de periodo sustancial............................BC4 - BC5
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CONTENIDO
Párrafos
Alcance...............................BC6 - BC30
Activos intangibles en fase de desarrollo y activos biológicos........................BC6 - BC7
Método de capitalización.....................................BC8 - BC13
Periodo de capitalización...................................BC14 - BC20
Comparabilidad entre los activos adquiridos con financiamiento externo y los obtenidos con recursos propios.....................................BC21 - BC30
Definición de términos....................................BC31
Financiamientos genéricos y específicos.......................BC31
Normas de valuación...........................BC32 - BC64
La capitalización se debería limitar al Costo Integral de Financiamiento (CIF) en vez del RIF.......................BC32
La capitalización debe contemplar el costo nominal por interés, el REPOMO y la diferencia en cambios............BC33 - BC37
Improcedencia de la indización específica en periodos de capitalización.....................BC38 - BC42
Rendimientos de excedentes por fondos de financiamientos invertidos......................BC43 - BC45
Financiamientos sin intereses...........................BC46 - BC48
Mecánica para la determinación del RIF capitalizable...............................BC49 - BC51
El RIF debería ser capitalizable mensualmente.................................BC52
Reconocimiento inicial de la capitalización...........................BC53 - BC54
Capitalización del RIF en terrenos......................BC55 - BC56
Reconsiderar la prohibición de capitalizar el RIF en inversiones en asociadas y subsidiarias no consolidadas................BC57
Capitalización a nivel consolidado.................................BC58
Reconocimiento durante el periodo de capitalización.......................BC59
Monto máximo permitido en la capitalización del RIF......................BC60
Capitalización de la pérdida en cambios permitida...................................BC61 - BC64
Normas de revelación................................BC65
Vigencia y transitorios................................BC66
Conclusión general........................BC67 - BC69
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF D-6 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF D-6
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Preámbulo
El Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo, menciona que el costo de adquisición de estos activos incluye el precio neto pagado por los bienes, así como todos aquellos gastos incurridos para dejar el bien en el lugar y en condiciones de uso. De lo anterior, se desprende que el Resultado Integral de Financiamiento (RIF) asociado al activo adquirido forma parte del costo de adquisición. No obstante, este boletín daba la opción de reconocer los intereses devengados directamente en el estado de resultados. IN1
En adición, el Boletín C-4, Inventarios, indica que los mismos representan los bienes de una entidad destinados a la venta o a la producción para su venta posterior. De igual forma, menciona que el costo de adquisición de los inventarios en que se incurre al comprar o fabricar un artículo comprende: tanto las inversiones aplicables a la compra como los cargos en los que la entidad incurre, directa o indirectamente, para dar a un artículo su condición de uso o venta. IN2
Finalmente, en nuestra normatividad, el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (documento integrado) establece que la capitalización debe comprender: tanto el costo por intereses, como el resultado por posición monetaria (REPOMO) y el efecto cambiario, atribuibles al pasivo financiero. IN3
Por otro lado, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23, Costos de préstamos establece dos métodos: uno utilizado como punto de referencia (norma principal), que establece la aplicación de los costos por financiamientos como gastos del periodo en que se incurren, y otro alterno, que dispone la capitalización de los mismos. Adoptada alguna de las opciones, las entidades no pueden cambiarla. La misma NIC-23 señala que los costos por financiamientos incluyen las diferencias cambiarias. IN4
En adición a lo anterior, la NIC-29, Información financiera en economías hiperinflacionarias establece que los costos financieros capitalizables en una inversión incluyen el impacto de la inflación, lo cual resulta equivalente a capitalizar el RIF en nuestro país. IN5
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se elaboran con la finalidad de cubrir los distintos entornos económicos en que se desenvuelven los países miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (InternationalAccounting Standards Board, IASB). Por ello, se deduce que el cuerpo normativo de cada país debe elegir entre establecer la obligación de capitalizar los costos por financiamiento o de aplicarlos directamente a los resultados del periodo. IN6
Por otra parte, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB) IN7 emitió la Declaración de Normas de Contabilidad Financiera (SFAS, por su siglas en inglés) 34, Capitalización del costo de intereses, donde establece la obligatoriedad de la capitalización del costo de inte reses. Dicha capitalización no contempla los efectos cambiarios ni el REPOMO. Asimismo, el IASB está considerando, en la NIC 23, la eliminación de la opción de reconocer en resultados los costos de financiamientos aplicables a activos calificables. El IASB tomó esta decisión tentativa derivada del proceso de convergencia entre este organismo y el
FASB.
Cabe mencionar que, considerando que existe un proyecto conjunto entre el IASB y el FASB para homologar sus normas, el CINIF está atento a las decisiones sobre dicho proyecto para, en su caso, adaptar esta NIF a las nuevas circunstancias. IN8
Razones para emitir la NIF D-6
El CINIF considera que la mejor manera de reflejar el costo de adquisición y establecer un adecuado enfrentamiento entre dicho costo y los beneficios económicos que le son atribuibles1 es a través de la obligatoriedad de capitalizar el RIF en los términos de esta NIF. Esto coincide con los distintos puntos de vista aceptados a nivel internacional. IN9
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Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
Esta NIF, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10, obliga a la capitalización del RIF. IN10
En adición, se incorporan cambios que permiten una mejor comprensión de la normatividad, destacando los siguientes: IN11
a) se aclara en el "alcance" que los costos imputables al capital contable no forman parte del RIF capitaliza-ble; cabe indicar que las normas emitidas por el IASB y el FASB tampoco permiten su capitalización;
b) en la sección de "definición de términos" se establecen, entre otras, las definiciones correspondientes a:
i. activos calificables,
ii. periodo de adquisición,
iii. adquisición, iv. resultado integral de financiamiento,
v. tasa de capitalización, y vi. uso intencional;
c) se establece como periodo de adquisición, un periodo prolongado (sustancial) para dejar el activo listo para su uso intencional, además de evaluar, por parte de las entidades, el nivel de costo financiero, los dos elementos anteriores sirven de base para definir el periodo en el cual la capitalización del RIF en activos calificables debe realizarse;
d) se agregan a la NIF "normas...
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