NIF D-4 Impuestos a la utilidad
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Normas de Información Financiera D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD
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En el año 2000, se estableció en nuestro país la obligación de determinar el impuesto a la utilidad diferido con base en el método de activos y pasivos. Lo anterior constituyó un avance en la normatividad mexicana debido a que con este mecanismo se reconocen impuestos diferidos por todas las partidas temporales que afectan a la utilidad o pérdida integral, tratamiento que se considera más adecuado que el anterior, en el que se reconocían los impuestos diferidos sólo por las partidas que afectaban a la utilidad o pérdida neta.
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Derivado de lo anterior, la normatividad mexicana se encuentra en un importante nivel de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo que se refiere al tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.
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La NIF D-4 se emite con la intención primordial de reubicar, en la NIF relativa a beneficios a los empleados, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad. Como consecuencia, se hace necesario reestructurar esta norma.
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Asimismo, se consideró importante incorporar en esta norma precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.
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Por lo que se refiere específicamente al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen criterios para su reconocimiento inicial, mismos que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
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Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, son los siguientes:
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PTU causada y diferida - debido a que este concepto se considera un gasto ordinario asociado a los beneficios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Beneficios a los empleados. Esto da lugar al cambio de nombre de la NIF D-4;
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Impuesto al Activo (IMPAC) - se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados en la medida en que existiera probabilidad de recuperación y, como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido;
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definiciones - se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; se elimina el término de diferencia permanente porque se considera inaplicable en el método
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de activos y pasivos, incluso, desde la norma anterior, se ha requerido el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y valor fiscal de los distintos activos y pasivos; asimismo, se precisan algunas otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la norma; algunos ejemplos de éstas son: valor fiscal de un activo, valor fiscal de un pasivo y crédito fiscal;
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método retrospectivo - en párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación inicial de esta norma debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores;
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efecto acumulado de ISR - se requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto, derivado de la aplicación inicial del Boletín D-4, se presentaba como un componente por separado en el capital contable;
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apéndices - se incorporan apéndices con explicaciones adicionales.
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La NIF D-4 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la Serie NIF A; en especial, en las normas que se mencionan a continuación:
NIF A-2, Postulados básicos, por lo que se refiere a:
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devengación contable - se requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya no sólo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo anterior es que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que se devenga, independientemente de cuando se realice;
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asociación de costos y gastos con ingresos - se obliga a reconocer gastos o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados, independientemente de cuando se realicen. De esta forma se hace una adecuada asociación de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la utilidad relativo.
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Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se realizarán en el futuro, esta NIF da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Asimismo, esta norma coadyuva a la generación de información financiera más confiable y relevante que ayuda a los usuarios de la misma a tener una mejor base para la toma de decisiones.
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Finalmente, esta NIF establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuesto diferido, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento establecidos en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros y en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.
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La NIF D-4 converge con lo establecido en la NIC-12, Impuestos a la utilidad.
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Cabe señalar que en una conciliación de cifras preparadas con NIF para determinar estados financieros con base en NIIF, es probable que haya efectos infiacionarios que deban eliminarse de los valores contables; de ser así, se tendrían que recalcular los impuestos a la utilidad, particularmente por lo que se refiere a sus efectos diferidos.
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La NIF D- 4, Impuestos a la utilidad, está integrada por los párrafos 1-42 los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A, B, C, D y E que no son normativos. La NIF D- 4 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.
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El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengados durante el periodo contable.
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Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
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Esta NIF no es aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos a las que se refiere la NIF A-3; no obstante, para este tipo de entidades, esta NIF es aplicable a los efectos de sus operaciones que son consideradas como lucrativas por las disposiciones fiscales.
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Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) impuestos a la utilidad - son el impuesto causado y el impuesto diferido, del periodo;
b) impuesto causado - es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo;
c) impuesto diferido - es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales;
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d) impuesto causado por pagar o por cobrar - es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en...
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