NIF D-3 Beneficios a los empleados

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Normas de Información Financiera D-3 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

Introducción
Preámbulo

El anterior Boletín D-3, Obligaciones laborales, ha tenido una serie de modificaciones en los últimos años para estar en concordancia con los criterios establecidos por la norma-tividad emitida por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB - Financial Accounting Standards Board) de los Estados Unidos; sin embargo, esta última no coincide con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), motivo por el cual el CINIF consideró necesario revisar la normatividad expuesta en dicho Boletín.

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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Board) modificó la NIC 19, Beneficios a empleados, en 2004, a través de su proyecto de mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y, posteriormente, con una enmienda en diciembre de 2004 que está en vigor a partir de 2006. Esto, con el objetivo de converger con los tratamientos propuestos por la normatividad americana.

Cabe mencionar que el proyecto de revisión conjunta entre el IASB y el FASB no ha concluido.

Razones para emitir la NIF D-3

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En esta NIF se realizaron cambios para alcanzar la convergencia con las NIIF, tanto en terminología como en normatividad, con la finalidad de que sea una norma más coherente con dichos estándares internacionales. Cabe mencionar que se revisarán los cambios futuros que se realicen en la normatividad internacional derivados del proyecto conjunto entre el IASB y el FASB.

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Por otro lado, el tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) se reubicó a esta NIF del anterior Boletín D-4, Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad, al considerarse un gasto relacionado con las obligaciones laborales en lugar de un impuesto a la utilidad; lo anterior, converge con la normatividad internacional.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

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En relación con el Boletín D-3 anterior, esta NIF adecua su estructura para presentarse de acuerdo con los tres tipos de beneficios a los empleados tratados por las NIIF, como sigue: beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro.

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Al igual que la NIC-19, en esta NIF se consideraron periodos más cortos para la amortización de partidas pendientes de amortizar, inclusive dando la opción a las entidades de poder reconocer directamente en resultados las ganancias o pérdidas actuariales conforme se devenguen. Cabe mencionar que la tendencia en la normatividad internacional es el reconocimiento en cada periodo de la totalidad de las pérdidas y ganancias devengadas.

En adición, la adopción futura de esta NIF no implica el reconocimiento de un pasivo o activo de transición inicial, excepción hecha de los casos en que se introduce un nuevo plan de beneficios definidos no concebido con anterioridad, los cuales son tratados como las modificaciones al plan.

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Como parte de la convergencia con la NIC-19, en esta NIF se eliminó el tratamiento relativo al reconocimiento de un pasivo adicional; el cual, de acuerdo con el anterior Boletín D-3, se realizaba en función a un cálculo actuarial de beneficios al retiro sin crecimiento salarial. Este procedimiento daba lugar a reconocer un activo intangible y, en caso de proceder, a otra partida integral como un elemento separado del capital contable. Al respecto, se observó que el cálculo actuarial utilizado manifestaba un valor presente poco adecuado, al no suponer en su determinación crecimiento salarial alguno. A su vez, el activo intangible y la otra partida integral reconocidos, no reunían los criterios establecidos en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros. Además, la fuente de normatividad original para este tipo de reconocimiento planteado por el Boletín D-3, o sea, la normatividad emitida por el FASB, recientemente acaba de modificar su tratamiento contable, eliminando el reconocimiento de dicho activo intangible y la partida integral en comento; para en su lugar, reconocer directamente en el capital ganado cualquier partida pendiente de amortizar como otra partida integral.

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En adición, la normatividad relativa a los beneficios por terminación se modificó para establecer su tratamiento como una provisión que debe reconocerse directamente en resultados, salvo que alguna NIF particular permita su capitalización en un activo; esto es, sin que medie en ello diferimiento alguno del servicio pasado y de las ganancias o pérdidas actuariales; lo anterior, con el fin de converger con la normatividad internacional.

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Esta NIF D-3 incorpora a la PTU como parte de su normatividad, inclusive la PTU diferida, realizando sobre esta última una referencia al método de activos y pasivos propuesto por la NIF D-4, Impuestos a la utilidad.

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Finalmente, se consideraron en esta NIF D-3 los párrafos normativos y aclaratorios del Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, referentes a los beneficios por terminación por causa de reestructuración, y se complementaron con los párrafos normativos necesarios para este tipo de obligaciones.

Bases del marco conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

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Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la

Serie NIF A, particularmente en la NIF A-2, Postulados básicos.

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De acuerdo con el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos, los costos y gastos deben identificarse con operaciones específicas de ingresos o distribuirse racionalmente en los periodos contables que son beneficiados por dichas erogaciones.

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La NIF A-2 menciona que, "la devengación contable en cada periodo contable advierte tres situaciones: a) reconocimiento de activos y pasivos en espera de que se devenguen sus ingresos, costos o gastos relativos para su adecuado enfrentamiento en resultados...".

En adición, establece que, "los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen" (postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos). Por consiguiente, los costos asociados con el personal de una entidad deben asociarse con el periodo en que este personal genera ingresos para la misma entidad.

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Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

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Esta NIF converge con la normatividad contable internacional del IASB pues adopta los criterios establecidos en la NIC-19; por consiguiente, no existen diferencias con dicha normatividad internacional; sin embargo, es conveniente hacer algunas precisiones en la aplicación, considerando el entorno económico y legal nacional, como sigue:

  1. el tratamiento de ganancias y pérdidas actuariales, de acuerdo con los párrafos 93A al 93D de la NIC-19, reconoce éstas conforme se devenguen directamente en el capital ganado, dentro de las utilidades retenidas. El CINIF decidió también reconocerlas en el capital ganado, pero afectando directamente a resultados;

  2. no se establece el manejo del techo del activo neto proyectado descrito en los párrafos 58, 58A y 58B de la NIC-19, dado que el entorno económico y legal en que operamos sí permite el retiro de los activos del plan; y

  3. esta NIF incorpora el tratamiento de la PTU diferida, aplicando el método de activos y pasivos señalado en la NIF D-4. Además, independientemente de que sea una partida a largo plazo, no se...

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