NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados

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El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias. Esta NIF define el principio de control y lo establece como la base para requerir la consolidación de estados financieros de una controladora y sus subsidiarias. Asimismo, esta NIF establece las bases para la preparación de los estados financieros combinados. La NIF B-8 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN.....................................IN1 - IN18

Preámbulo.....................IN1 - IN2

Razones para emitir esta norma.....................................IN3

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores................................IN4 - IN10

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF................................IN11 - IN13

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.......................................IN14 - IN18

10 OBJETIVO...........................10.1 - 10.3

20 ALCANCE............................20.1 - 20.2

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES..................................31.1 - 32.4.2

31 Definición de términos......................................31.1 - 31.3

32 Aspectos generales......................................32.1.1 - 32.4.2

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN....................................51.1.1 - 53.2

51 Estados financieros consolidados....................................51.1.1 - 51.7.1

52 Estados financieros no consolidados.....................................52.1 - 52.5

53 Estados financieros combinados........................53.1 - 53.3

60 NORMAS DE REVELACIÓN.....................................61.1.1 - 63.1

61 Estados financieros consolidados....................................61.1.1 - 61.6.4

62 Estados financieros no consolidados.....................................62.1 - 62.2

63 Estados financieros combinados...................................63.1

70 VIGENCIA......................................70.1

80 TRANSITORIOS......................................80.1 - 80.4

APÉNDICE A - Guía de evaluación del control...................................A1.1 - A11.9

APÉNDICE B - Bases para conclusiones...........................BC1 - BC14

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-8 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF B-8

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Introducción

Preámbulo

IN1 En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la Norma de Información Financiera (NIF) B-8, Estados financieros consolidados o combinados, la cual entró en vigor a partir del ejercicio que inició en enero de 2009.

IN2 Aquella NIF B-8 fue emitida como parte de un paquete de normas relacionadas con la participación en otras entidades: NIF B-7, Adquisiciones de negocios y NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes; todas ellas con un alto grado de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes en esa fecha.

Razones para emitir esta norma

IN3 A pesar de la reciente emisión de aquella NIF B-8, el CINIF decidió modificarla para incorporar cambios recientes efectuados a la normativa internacional, relativa al tema de participación en otras entidades en que se tiene control, el cual es el principio base para la consolidación de entidades.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Modificación a la definición de control

IN4 La existencia de control de una entidad en otra en la que participa (participada), es la base para requerir que la información financiera de dicha participada se consolide con la información de la entidad que controla. Por ello, con la nueva definición de control, podría darse el caso de tener que consolidar algunas entidades en las que antes no se consideraba que hubiera control; por el contrario, también podría darse el caso de tener que dejar de consolidar a aquellas entidades en las que hoy, con base en la nueva normativa, no se considera que hay control.

IN5 La NIF B-8 derogada definía al control como: el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por su parte, la nueva NIF B-8 establece que una entidad controla a otra en la que participa cuando tiene poder sobre ésta para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho a rendimientos variables procedentes de dicha participación; y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.

IN6 Mientras la NIF derogada establecía que el poder estaba esencialmente en la tenencia de acciones con derechos a voto, esta nueva NIF establece que además pueden existir otros acuerdos contractuales que otorguen poder sobre la participada o bien, otros factores como el grado de involucramiento en la participada que podrían ser indicadores de la existencia de poder. Por lo tanto, habrá que aplicar el juicio profesional en cada situación particular para identificar la existencia de control.

Derechos protectores

IN7 Se introduce el concepto de derechos protectores, definidos como aquéllos que existen para proteger la participación del inversionista no controlador, pero no le dan poder. En el análisis de la existencia de poder es importante identificarlos.

Principal y agente

IN8 Con esta NIF, se incorporan las figuras de principal y agente. El principal es un inversionista con derecho a tomar decisiones sobre la entidad en que participa; por su parte, el agente es una persona o entidad que toma decisiones actuando en nombre y en beneficio del principal, por lo cual, éste no puede ser quien ejerza control. La diferenciación entre principal y agente es importante en el proceso de identificación de la existencia de poder.

Eliminación del término Entidad con Propósito Específico (EPE)

IN9 Se elimina de la NIF el término entidad con propósito específico, debido a que se considera que para identificar a una entidad como subsidiaria no es determinante el objetivo y propósito de operación que ésta tiene.

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Incorporación del término entidad estructurada

IN10 Se introduce a la nueva NIF B-8 el término entidad estructurada, entendida como aquella entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no son el factor determinante para decidir quién la controla.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN11 La NIF B-8 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en el postulado básico de entidad económica incluido en la NIF A-2, Postulados básicos, el cual establece que: "la entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos) conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de sus accionistas, propietarios o patrocinadores".

IN12 Con base en lo anterior, la NIF B-8 requiere que una entidad controladora presente estados financieros consolidados; es decir, incluyendo los de las entidades en las que ejerce control y que se denominan subsidiarias. Este requerimiento se establece ante el hecho de que la controladora y las subsidiarias operan bajo un mismo centro de control y, por lo tanto, todas ellas conforman una sola entidad económica.

IN13 Esta NIF también se apoya en el postulado de devengación contable establecido en la NIF A-2; por tal razón, en el proceso de consolidación se llevan a cabo ajustes a los estados financieros consolidados, con el objetivo de presentar la información financiera desde la perspectiva de la entidad económica y no de cada entidad en lo individual. Particularmente, las operaciones llevadas a cabo entre las entidades legales que consolidan su información financiera se eliminan por considerarse no devengadas, pues al conformar esas entidades una sola entidad económica, en realidad, ésta no ha llevado a cabo operaciones con terceros.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN14 Esta NIF converge con la NIIF 10, Estados financieros consolidados, excepto por lo establecido en los párrafos siguientes de esta sección.

Pérdida de control

IN15 En los casos en los que la controladora pierde el control sobre una subsidiaria, pero mantiene una parte o la totalidad de la inversión permanente, la NIIF 10 requiere que, como consecuencia de la pérdida de control, la inversión retenida se valúe a su valor razonable y se reconozca la ganancia o pérdida correspondiente; dicho valor razonable será la base para el reconocimiento del nuevo tipo de inversión: asociada, negocio conjunto, instrumento de negociación, etcétera.

IN16 Por su parte, ante la pérdida de control, la NIF B-8 sólo requiere dar tratamiento a la inversión retenida de acuerdo con lo que establezcan las NIF relativas al nuevo tipo de inversión.

Estados financieros no consolidados

IN17 La NIF B-8 establece que cuando una entidad controladora presente estados financieros no consolidados, las inversiones permanentes en subsidiarias deben ser valuadas aplicando el método de participación establecido en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes....

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