NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
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Norma de Información Financiera B-13
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Esta Norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. La NIF B-13 fue aprobada por unanimidad, para su emisión y publicación, por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.
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CONTENIDO Párrafos
INTRODUCCIÓN....................................................................................................................IN1 - IN10
Preámbulo...........................................................................................................................IN1 - IN3
Razones para emitir la NIF B-13...................................................................................................IN4
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores.....................................IN5 - IN6
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF................IN7 - IN9
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.................................IN10
OBJETIVO ....................................................................................................................................... 1
ALCANCE ..........................................................................................................................................2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.................................................................................................................3
NORMAS GENERALES..................................................................................................................4 - 5
NORMAS DE VALUACIÓN............................................................................................................6 - 10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación .... 6 - 7
Negocio en marcha...........................................................................................................................8
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación........9 - 10
NORMAS DE PRESENTACIÓN..................................................................................................11 - 15
Clasificación de activos, pasivos y capital contable................................................................11 - 15
NORMAS DE REVELACIÓN.......................................................................................................16 - 25
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación........16
Negocio en marcha.........................................................................................................................17
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación......18 - 19
Fecha de autorización para emisión de los estados financieros............................................20 - 25
VIGENCIA ................................................................................................................................26 - 27
APÉNDICE A - Bases para conclusiones
Clasificación de activos, pasivos y capital contable.....................................................................BC1
Nombre de la NIF........................................................................................................................BC2
Hechos ajustables y no ajustables...............................................................................................BC3
Las NIF y las disposiciones legales.............................................................................................BC4
Fecha de autorización para la emisión de los estados financieros.............................................BC5
Vigencia .....................................................................................................................................BC6
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-13 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF B-13
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Norma de Información Financiera B-13
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
Preámbulo
La información contenida en los estados financieros y en sus notas proviene de opera- IN1 ciones ocurridas a la fecha de cierre; sin embargo, en ocasiones se encuentra sujeta a la ocurrencia de hechos posteriores que confirman o modifican su contenido.
Por otro lado, en el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha IN2 en que son autorizados para su emisión a terceros, es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podrían cambiar las decisiones de los usuarios, y por los cuales sería necesario reconocer sus efectos o revelarlos suficiente y adecuadamente.
Para normar el tratamiento de los hechos posteriores, en junio de 1995 se emitió el Bole- IN3 tín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió en diciembre de 2004 la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10, Hechos ocurridos después de la fecha del balance general, que sustituyó a la NIC-10 del mismo nombre, que había sido revisada en 1999.
Razones para emitir la NIF B-13
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Finan- IN4 ciera, A. C. (CINIF), siguiendo su política de convergencia con las normas emitidas por el IASB, decidió modificar el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, para converger con la NIC-10 e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros requiere que los IN5 siguientes hechos, que ocurren en el periodo entre la fecha de los estados financieros y la de su emisión, no se incorporen a los estados financieros, sino que sólo se revelen en las notas y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo:
-
reestructuraciones de activos y pasivos,
ii. renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigibles los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contratos de deuda.
Conforme a la NIF A -7, Presentación y revelación, la NIF B-13 requiere que la entidad IN6 económica1 revele la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y quién la autorizó.
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Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF
La NIF B-13 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la serie NIF-A, IN7 específicamente en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, y la NIF A-7.
En cuanto a la NIF A-4, la NIF B-13 coadyuva al cumplimiento de la primera, ya que, al IN8 requerir el reconocimiento y/o revelación de los efectos de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, se contribuye a que se presente a los usuarios de esos estados, información más confiable que es útil para la toma de decisiones, cumpliendo con la característica de información suficiente.
Respecto a la NIF A-7, la NIF B-13 coadyuva a su cumplimiento, específicamente en IN9 cuanto a que la primera establece que "En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y adecuadamente."
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
La NIF B-13 converge con lo establecido en la NIC-10. Asimismo, también converge con IN10 lo dispuesto en la NIC-1, Presentación de estados financieros, en relación con el tratamiento de reestructuraciones de pasivos a corto plazo y de renuncias por los acreedores a ejercer sus derechos de hacer exigibles los adeudos en los casos de incumplimiento de compromisos establecidos en contratos de crédito.
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La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados...
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