Las campañas negativas

AutorJuan Carlos Gómez Martínez
CargoMiembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados
Páginas6-11

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Uno de los principales objetivos de la última reforma constitucional en materia electoral fue, según su exposición de motivos, “diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público”. Y una de las vías para alcanzar esta meta son las diversas sentencias emanadas de la Sala Superior del TEPJF, material de gran riqueza conceptual que ha sido escasamente estudiado por los analistas de derecho público.

Lo anterior no sólo implica el reto intelectual de dar comienzo a la exposición, en forma medianamente coherente y sistematizada, de los puntos más relevantes contenidos en esas resoluciones, específicamente en relación con los temas de libertad de expresión y campañas negativas, sino también vislumbrar algunas consecuencias y prevenciones que podrían darse en el terreno de los hechos, teniendo en cuenta que —por desgracia— las disquisiciones teóricas o históricas sobre la libertad de expresión o el derecho a la información siempre acaban por ser circulares y más que repetitivas.

Como siempre ocurre en cualquier proceso comicial, el elector —por obra y gracia de la partidocracia que nos rige— es bombardeado de forma continua e inmisericorde con grandes cantidades de propaganda electoral. Por ello queda claro que una de las escasas puertas por las que los electores debemos seguir luchando para que continúe siempre abierta, es la de mantener la creatividad y la vitalidad en la crítica entre y hacia nuestros representantes y candidatos a puestos de elección, tal como a lo largo de nuestra historia lo ha demostrado la rica tradición de la caricatura política en México.

Libertad de expresión

En el primero de los casos analizados —el SUP-RAP-087/20031 el Partido Revolucionario Institucional (PRI), apelante en la instancia, se dolía en lo principal de “la conducta asumida por el Partido Acción Nacional a través de los spots televisivos [...] que contenían manifestaciones que […] lo ubican como el causante de devaluaciones cada seis años, de fraudes electorales, de asesinatos políticos, de matanza de campesinos e indígenas, de autoritarismo, de abuso de poder, así como de tener experiencia en robar la seguridad, la paz social, el patrimonio de diversas personas; que es un partido que miente, es corrupto, flojo, mediocre y “agachado”.2 Una parte de uno de los cinco spots era la siguiente:3

Spot 3

La imagen comienza con referencias efectuadas por escrito y con el fondo auditivo de una voz que indica: “Es verdad, el PRI tiene mucha experiencia: experiencia en mentir...” Continúa con voz: “Nos hicieron creer que los mexicanos somos corruptos, flojos, mediocres y agachados...” Por escrito y con la misma voz, sigue señalando: “nosotros sabemos que no... sabemos que somos un pueblo grande que está luchando para enderezar lo que ellos echaron a perder en tanto tiempo... ayúdanos a quitarle el freno al cambio...”, apareciendo las palabras “quítale el freno al cambio” …

El Consejo General del IFE, que previamente había concluido que estos spots no transgredían lo dispuesto en el COFIPE, sostuvo en su resolución el interesante criterio de que la libertad de expresión debe ser “interpretada de manera amplia, mientras que las limitantes que consigna el artículo 6 de la Constitución deben ser interpretadas en forma restrictiva y acotada […] sin que fuera factible aplicarlas por analogía a otras materias, como sería la electoral”.4

Sin embargo, la Sala Superior sí estimó que dichos promocionales no podían considerarse como producto del ejercicio de una absoluta libertad de expresión, ya que la misma está sujeta a determinados límites, y señaló que los mismos efectivamente rebasaban una de las restricciones del artículo 6 de la Constitución, al “advertir la manifestación clara y contundente de calificativos que tienden al descrédito de la imagen de un determinado instituto político […] imputándole diversas conductas, incluso de carácter delictuoso, tendientes a descalificarlo como una opción política viable frente al electorado”.5

En el segundo y último asunto el PRI —nuevamente apelante— impugnó, dentro del expediente SUP-RAP-009/2004,6 la indebida valoración quePage 7 el Consejo General del IFE realizó de un spot difundido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) durante el proceso comicial de 2003, en el cual señalaba que al PRI no le importaba la economía familiar, y que lucraba con el hambre y el dolor.

La propia Sala Superior consideró —en el cuerpo de esta resolución— que: “la exteriorización de toda crítica negativa conlleva un cierto grado de descrédito o mancha social en la persona objeto de la misma […] La cuestión a dilucidar es, entonces, en qué casos se encuentran justificados dichos juicios de valor y en cuáles no […] Consecuentemente, habrá transgresión […] cuando el contenido del mensaje implique […] la utilización de calificativos o de expresiones intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, que […] nada aportan a la formación de una opinión pública libre”.7 Pero, ¿qué decía el spot impugnado por el PRI, difundido por el PRD?8 He aquí algunos fragmentos:

Imagen: Aparece la página de un periódico en el que se resalta el subtítulo que dice: “Con sus votos aprobó la Cámara el aumento del IVA”. Y el encabezado: “Asumimos el costo político: priístas. Sufragio en contra: PAN y PRD”.

Audio: Los priístas.

Leyenda: 18 de marzo de 1995.

[…]

Imagen: Ernesto Zedillo en un podio y Humberto Roque Villanueva en el Congreso de la Unión.

Audio: Nos lanzaron la roqueseñal.

Leyenda: 18 de marzo de 1995.

[…]

Imagen: Encabezado de un periódico que señala: “En 2003 sí se verá reflejado el cambio en el país, dice Fox”.

Audio: Propone cobrar IVA en alimentos y medicinas.

Leyenda: Enero de 2003.

[…]

Para el juzgador electoral, el contenido del promocional permitía observar que en él coexistían tanto juicios de valor como la exposición de hechos o datos de carácter histórico, que servían de apoyo para formular las críticas consignadas. Por ello resulta de gran relevancia el razonamiento de la Sala Superior, que sostiene que la mención de fechas específicas, imágenes de encabezados de periódicos y de personajes políticos sí constituyen puntos válidos de apoyo “para enderezar sendas críticas” a dos hechos concretos, que fueron el incremento de la tasa del IVA de 10 a 15% en marzo de 1995, y la intención del gobierno federal en 2003 de extender el cobro de dicho impuesto a alimentos y medicinas.

Si bien la Sala Superior reconoció en esta resolución que “no cabe un canon de veracidad cuando las manifestaciones consistan en pensamientos, ideas, opiniones […]”,9 también sostuvo como criterio fundamental en este asunto el de que las críticas no podían considerarse como lesivas “en razón de que, por un lado, no se advierte que las mismas contengan frases formalmente vejatorias, injuriosas […] y, por el otro, tales críticas se enmarcan en el contexto de una crítica política a la actuación pública de determinados sujetos [legisladores, ejecutivos de la Unión] adscritos a instancias estatales y también vinculados a sus respectivos partidos políticos”.10

Campañas negativas

De los programas de televisión que mejor recuerdo de mi infancia, junto con la japonesita Señorita Cometa, había uno que siempre me apasionó: Ultra Man, cuya senda heroica sería continuada por el no menos grande Ultra Seven. Al igual que muchas organizaciones de corte partidista, este personaje —por cierto, también japonés— siempre luchaba en forma gratuita y desinteresada en pro de su clientela política, que era ni más ni menos que la humanidad entera. Sus enemigos eran una serie de monstruos fantásticos venidos de quién sabe dónde, entre los que destacaba uno que se llamaba Godzilla (anglicismo para la palabra Gojira).

Pues bien, qué mejor forma de abordar este apartado que con el caso del “ Transformer azul con cuernos” (SUP-JRC-375/2007),11 en el que la Sala Superior determinó prohibir la transmisión en Tamaulipas de un spot difundido por el PRI, parte de cuyo contenido (realmente ingenioso y simpatiquísimo) era el siguiente:12

al margen

Gabriel Ortiz encabezó uno de los movimientos más interesantes en la historia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: lanzó una planilla para competir con el establishment. Aunque perdió 2 a 1 contra éste —quien ganó la primera vicepresidencia de la Barra Mexicana fue Luis Madrigal y él será, por tanto, presidente en dos años—, el esfuerzo de Gabriel Ortiz marcó un precedente de democratización. Ahora que Luis Enrique Graham ha cedido su sitio a Carlos Loperena al frente del colegio, Madrigal tiene el cargo seguro, pero no así Cuauhtémoc Reséndiz, quien fue designado segundo vicepresidente… Los retadores no tardarán en aparecer por donde menos se lo espere el establishment.

Aunque la figura de Javier Lozano se perfila cada vez con mayor nitidez para alcanzar la candidatura presidencial del PAN en 2012, el secretario del Trabajo tiene que zanjar, de una vez por todas, el asunto de Pasta de Conchos. Si el gobierno de Vicente Fox dio todas las facilidades a Germán Larrea para destruir a sus enemigos, el gobierno actual debe proceder con equidad. No parece razonable que un empresario, por poderoso que sea, pueda imponer sus condiciones sin ninguna consideración. Si alguien tiene el talento para resolver este problema sin duda es Lozano.

En plena crisis...

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