¿Necesitan las empresas en México un programa de compliance penal?

AutorLuis David Coaña Be
Páginas4-11

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En México, la responsabilidad penal de las personasjurídicas —o responsabilidad penal de las empresas, como popularmente se le ha conocido— se introduce a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en marzo de 2014; no obstante, esta legislación procesal que, entre otras cosas, estableció plenamente las reglas del sistema acusatorio en nuestro país, sufrió una importante modificación a su articulado el 17 de junio de 2016, cambiando prácticamente la totalidad de las normas que existían entonces para procesar penalmente a personasjurídicas (artículos 421 a 425), e introduciendo, de manera clara y contundente, la necesidad para las empresas de contar, en su seno organizacional, con un programa de cumplimiento normativo (compliance) que le permita excluir la responsabilidad penal que de manera directa y autónoma ahora pueden asumir los entes colectivos.

Veamos lo que dispone al respecto el artículo 421, párrafo primero, del CNPP, el cual constituye el fundamento del compliance penal en México.

"Capítulo II. Procedimiento para personasjurídicas

"Artículo 427. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma.

"Las personasjurídicas serán penalmente responsables de los

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delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho",

De lo transcrito se desprenden los dos grandes requisitos que deberán cumplirse para formular una imputación en contra de una persona moral; a saben

  1. Que el delito que se le atribuye se hubiera cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen.

  2. Y que además se haya determinado que existió'inobservancia del debido control en la organización de la persona moral.

    Respecto del primer requisito no nos ocuparemos en este trabajo,1 sino más bien centraremos nuestros esfuerzos en el segundo requisito, referente a la necesaria inobservancia del debido control en la organización de que se trate, pues merced a éste es que en México ahora tiene impacto la im-plementación de un compliance program, o "programa de cumplimiento normativo", en el seno de las empresas, que tenga como finalidad, entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica.

    Con base en lo anterior, al tenor del requisito dispuesto en el CNPP, tenemos entonces que el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, independientemente de aquellos requisitos más concretados legalmente en forma de las denominadas criminal complian-ces o "modelos de cumplimiento criminal".

    Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo expresado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo de España en sentencia dictada en 2016: "Núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica que, como venimos diciendo, no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas compliances o 'modelos de cumplimiento', exigidos para la aplicación de la eximente que, además, ciertas personas jurídicas, por su pequeño tamaño o menor capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar".2

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    En ese tenor, tenemos que los programas de cumplimiento normativo se reflejan en instrumentos de distinta índole, desde circulares internas que...

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