Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, deben respetar los principios de reserva y primacía de la ley. Jurisprudencia del TFJFA

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El artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según lo anterior, las autoridades tributarias deben publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades hacendarias que establezcan disposiciones de carácter general y agruparlas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Como se aprecia, las resoluciones referidas emanan del CFF y son publicadas por las autoridades tributarias; por ello, no tienen carácter de ley, pues sólo reflejan la voluntad de la administración pública en ejercicio de sus potestades, con efectos generales. Al efecto, sus disposiciones (reglas) deben respetar los principios de reserva y primacía de la ley contenidos en la CPEUM.

En relación con lo anterior, el pleno de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis de jurisprudencia conforme a la cual resolvió que con base en esos principios las resoluciones misceláneas fiscales:

[VER PDF ADJUNTO]

Lo anterior, toda vez que su función (la de las resoluciones) se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones...

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