Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Caso práctico - Determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2014

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· En 2013 se obtuvo utilidad fiscal y se aplicó la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo

Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2014. El ejercicio por el que se determinará el coeficiente es el de 2013, en el cual se obtuvo utilidad fiscal y se aplicó la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo referida en el artículo 220 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Datos

· Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2013 $1’420,000

· Deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo, aplicada en el ejercicio de 2013 $343,000

· Ingresos nominales del ejercicio de 2013 $10’520,000

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Desarrollo

Determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2014.

Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2013 $1’420,000

(+) Deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo, aplicada en el ejercicio de 2013 343,000

(=) Resultado 1’763,000

(÷) Ingresos nominales del ejercicio de 2013 10’520,000

(=) Coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2014 0.1675

Comentario

Conforme al artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; al efecto, entre otros aspectos, calcularán el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. En este sentido, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Sin embargo, la regla I.3.3.2.6 de la RMF para 2014 indica que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según el caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de...

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