La nacionalidad como derecho personalísimo del individuo

Páginas361-366
Señores diputados:
Recojo las últimas palabras del
señor diputado Macías, teniendo
la pena de diferir de sus opiniones.
Vosotros compararéis las de él con
las mías y resolveréis conforme a
vuestra conciencia honrada y lo más
conveniente a los sagrados intereses
de la patria.
No tengo empeño en sostener mis
opiniones tan solo porque son mías,
sino porque las creo conforme a
los intereses de la República y a los
ideales de la humanidad.
Al exponeros los principios, voy a
procurar emplear el lenguaje más
sencillo para poner esos principios
al alcance de todos los señores
diputados, aun de los profanos en la
ciencia jurídica. Toda nación tiene
perfecto derecho para dictar leyes a fin
de resolver quiénes de sus habitantes
son nacionales y quiénes extranjeros;
pero esas leyes no pueden surtir efecto
fuera del territorio y de la nación.
Para darles alcance extraterritorial,
es preciso que la nación se resigne
a respetar las leyes que en la misma
materia expidan los países extranjeros;
o lo que es lo mismo, es preciso que
la nación se sujete a legislar, sobre
extranjería, a los principios de Derecho
Internacional. Los principios que
rigen esta materia son principalmente
estos dos: debe procurarse que un
La nacionalidad como derecho
personalísimo del individuo
Discurso pronunciado por el C. Enrique Colunga en la 51a. sesión ordinaria,
celebrada el día 19 de enero de 1917.
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