Comité Nacional de Productividad. Se da a conocer en el DOF el decreto que lo crea

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La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) publicó en el DOF del 17 de mayo, el Decreto por el que se establece el Comité Nacional de Productividad, mismo que entró en vigor el 18 de mayo de 2013 ; sin embargo, el 23 de mayo se publicó en el DOF la " Aclaración al Decreto por el que se establece el Comité de Nacional de Productividad, publicado el 17 de mayo de 2013", en el que se indica que la publicación del decreto de referencia debió ser por la STPS y no por la Sedesol.

El decreto tiene por objeto establecer el Comité Nacional de Productividad (Comité), como órgano consultivo y auxi-liar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, así como fijar sus bases de organización y funcionamiento, y la forma de designación de sus miembros.

La creación del Comité se da en cumplimiento de las reformas y adiciones a la LFT, publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2012.

Además de lo previsto en el artículo 153-K de la LFT, el Comité tendrá las funciones siguientes:

1. Proponer estrategias, políticas y acciones en materia de productividad y empleo, a fin de que sean consideradas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Proponer mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como entre los sectores público, social y privado para el diseño, ejecución y evaluación de acciones para el incremento de la productividad.

3. Opinar sobre los programas relacionados con el objeto...

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