Término de las relaciones laborales por mutuo consentimiento (renuncia). Requisitos indispensables de validez (Segunda y última parte)

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Introducción

Conforme al artículo 53 de la LFT, una de las causas de terminación de las relaciones de trabajo es el mutuo consentimiento de las partes.

La terminación de la relación se configura en el momento en que el trabajador manifiesta al patrón la decisión de concluir la prestación de su trabajo mediante la presentación de una renuncia, y este último acepta con la entrega consecuente del finiquito de las prestaciones que correspondan al empleado.

De ahí que este acuerdo de voluntades tendrá que reunir ciertas formalidades para concederle plena validez, pero además deberá contar con ciertos requisitos de protección patronal que evitarán a futuro controversias con el trabajador. Tales requisitos son los siguientes:

1. Recabar la renuncia expresa y por escrito del trabajador.

2. Dejar constancia de la entrega del finiquito de las prestaciones.

3. Realizar el convenio de liquidación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), de ser necesario.

En nuestro número anterior se analizaron las formalidades que deben reunir tanto la renuncia escrita de puño y letra del trabajador como el recibo de finiquito entregado por el patrón; también, se incluyó un formato de renuncia firmada y ratificada por el trabajador.

En esta edición, se analiza el convenio de liquidación ratificado ante la JCA, para darle plena validez; asimismo, se incluye el formato de carta convenio dirigida al presidente de la JCA y el formato de acta de ratificación del convenio elaborada por el secretario de la JCA para certificar y dar fe del convenio elevado a la categoría de laudo.

Convenio de terminación voluntaria de las relaciones laborales

El convenio de terminación voluntaria de las relaciones laborales es aquel documento con probanza suficiente para liberar al patrón de la responsabilidad frente al trabajador, pues mediante la intervención de la autoridad competente que es la JCA se avala el finiquito de las prestaciones que correspondan al empleado, las cuales son irrenunciables.

Este convenio tiene su fundamento en el artículo 33, segundo párrafo, de la LFT, el cual estípula lo siguiente:

33. (...)

Todo convenio o liquidación para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Así, para ser válidos los convenios laborales deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Expresarse por escrito.

2. Contener una relación de los hechos que originaron el convenio.

3. Ser ratificados y aprobados por la JCA.

Casos en que se requiere firmar convenio con los trabajadores

No es común que el patrón tenga que llegar al extremo de firmar un convenio laboral cada vez que un trabajador exprese la decisión de separarse de la relación de trabajo establecida con el patrón.

Sin embargo, se recomienda que el convenio se firme cuando la conclusión de la relación de trabajo, aunque voluntaria, no sea en buenos términos y exista posibilidad de que las diferencias se diriman ante las autoridades, sin llegar a la demanda laboral.

Respecto a la conclusión de las relaciones colectivas, el artículo 434 de la LFT señala cuatro causales del término de las relaciones obrero-patronales en las que por seguridad patronal debe firmarse el convenio a fin de que la JCA ratifique las condiciones y prestaciones de tal separación.

Las causas de terminación son las siguientes:

1. De fuerza mayor o fortuitas no imputables al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte.

2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

4. El concurso o la quiebra legalmente declarados, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Lo anterior, con independencia de que el propio artículo 435 de la ley laboral establece la obligación de comunicar a la JCA las causales citadas en los numerales 1 y 4; y respecto a las correspondientes mencionadas en los puntos 2 y 3, invariablemente se obtendrá autorización de la misma autoridad competente.

Las...

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