Multas por desatender obligaciones de la LFT

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas99-104
Multas por desatender
obligaciones de la LFT
MULTAS LFT
Artículo(s) y
ordenamiento
Obligación patronal Sanción (veces el
salario mínimo
general del área
geográfica)
Artículo y
ordenamiento
7o., LFT
Emplear al menos 90.00% de
trabajadores mexicanos del total
contratados en la empresa o en el
establecimiento.
De 15 a 155 993, LFT
61, LFT
Establecer como duraciones máximas
de la jornada laboral 8.0 horas para la
diurna, 7.0 para la nocturna y 7.5 para la
mixta.
De 3 a 155 994-I, LFT
69, LFT
Conceder como mínimo a los
trabajadores un día de descanso
semanal con goce de salario íntegro
por cada seis laborados.
De 3 a 155 994-I, LFT
76, LFT
Otorgar a los trabajadores con más de
un año de servicio un periodo anual de
vacaciones pagadas.
De 3 a 155 994-I, LFT
77, LFT
Otorgar a los trabajadores que presten
servicios discontinuos y a los de
temporada un periodo anual de
vacaciones proporcional al número
de días laborados.
De 3 a 155 994-I, LFT
121-I, LFT
Entregar a los trabajadores copia de la
declaración fiscal anual dentro de los 10
días naturales posteriores a su
presentación.
De 15 a 315 994- II, LFT
121-I, LFT
Dejar durante 30 días a disposición de
los trabajadores los anexos de la
declaración fiscal presentados a la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) en la empresa y en la
misma dependencia.
De 15 a 315 994- II, LFT
121- IV, LFT
Cumplir lo dispuesto en la resolución
emitida por la SHCP como resultado de
objeciones formuladas por los
trabajadores dentro de los 30 días
siguientes al dictamen de dicha
resolución.
De 15 a 315 994- II, LFT
122, LFT
Repartir utilidades dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto.
De 15 a 315 994- II, LFT
122, LFT
Aumentar, dentro de los 60 días
siguientes a la fecha de notificación de
la resolución de la SHCP, el monto de
las utilidades por repartir, como
resultado de la no mediación de los
trabajadores.
De 15 a 315 994- II, LFT
99

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