De las Multas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas447-447

Page 447

ARTÍCULO 8. Cuantificación de sanciones

Cuando el Instituto determine la existencia de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento se impondrá la multa que corresponda conforme a lo siguiente:

De 3 a 150 veces el salario

I. De tres a ciento cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las que se señalan en las fracciones VI, X, XV y XVI;

De 151 a 200 veces el salario

II. De ciento cincuenta y uno a doscientas veces el Salario, tratándose de la infracción señalada en la fracción IX;

De 201 a 250 veces el salario

III. De doscientas uno a doscientas cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las señaladas en las fracciones XIII y XVII;

De 251 a 300 veces el salario

IV. De doscientas cincuenta y uno a trescientas veces el Salario, si la infracción es de las referidas en las fracciones IV, VII, VIII, XI y XIl;

De 301 a 350 veces el salario

V. De trescientas uno a trescientas cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las señaladas en las fracciones l, III y XIV;

La mayor entre 50% de aportaciones no individualizadas y 350 veces el salario

VI. La que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las Aportaciones no individualizadas, y la que corresponda al máximo de trescientas cincuenta veces el Salario, si la infracción es la señalada en la fracción V, y

De 3 a 350 veces el salario

VII. En el caso de la infracción señalada en la fracción II, las multas que se impongan serán:

a) De tres a cinco veces el Salario por cada Trabajador no inscrito, si se trata de uno a cien Trabajadores, y

b) De...

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