De las multas

Páginas3-4

Page 3

ARTÍCULO 8o.

Cuando el Instituto determine la existencia de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento se impondrá la multa que corresponda conforme a lo siguiente:

Page 4

I. De tres a ciento cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las que se señalan en las fracciones VI, X, XV y XVI;

II. De ciento cincuenta y uno a doscientas veces el Salario, tratándose de la infracción señalada en la fracción IX;

III. De doscientas uno a doscientas cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las señaladas en las fracciones XIII y XVII;

IV. De doscientas cincuenta y uno a trescientas veces el Salario, si la infracción es de las referidas en las fracciones IV, VII, VIII, XI y XIl;

V. De trescientas uno a trescientas cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las señaladas en las fracciones l, III y XIV;

VI. La que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las Aportaciones no individualizadas, y la que corresponda al máximo de trescientas cincuenta veces el Salario, si la infracción es la señalada en la fracción V; y

VII. En el caso de la infracción señalada en la fracción II, las multas que se impongan serán:

a) De tres a cinco veces el Salario por cada Trabajador no inscrito, si se trata de uno a cien Trabajadores; y

b) De trescientas uno a trescientas cincuenta veces el Salario, si se trata de más de cien Trabajadores no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR