Del Trabajo de las Mujeres Gestantes y en Periodo de Lactancia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas473-474

ARTÍCULO 153.

Protección a mujeres trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia

Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la salud de las mujeres trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia, así como al producto de la concepción.

ARTÍCULO 154.

Prohibición de utilizar el trabajo de mujeres gestantes

No se podrá utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde:

I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;

II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicables;

III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;

IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción;

V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas;

VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;

VII. Los trabajos se realicen en espacios confinados;

VIII. Se realicen trabajos de soldaduras; y

IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.

ARTÍCULO 155.

Prohibición de utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia

No se podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia, en labores en que exista exposición a sustancias químicas capaces de actuar sobre la vida y salud...

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