Mujer, género y derecho.

AutorMaestra María del Pilar Espinosa Torres.
CargoMaestra e investigadora de la Universidad Veracruzana
Introducción

Se habla mucho en nuestros días de estos conceptos, sin embargo, no es fácil comprender los mismos ni su relación. Por principio es indispensable partir del panorama actual del feminismo contemporáneo, que ha evolucionado mucho desde su surgimiento como movimiento en la década de los setentas hasta el momento, y relacionarlo con el derecho. Existe mucha información en otras áreas, pero al revisar el acervo existente en materia jurídica en México, encontramos principalmente tópicos sobre violencia familiar, derechos laborales de la mujer o derechos electorales, con argumentaciones que a simple vista y para los no especialistas suenan hasta contradictorios. Por ello, queremos comentar un material valioso, no fácilmente accesible para los interesados y que puede ser útil a muchos y muchas lectoras para clarificar la cuestión y prepararse al estudio de la bibliografía jurídica especializada. Después haremos un intento por aplicar algún aspecto del pensamiento feminista a nuestro país y estado. La historia de la mujer en México ofrece datos interesantes para evaluar la discriminación femenina, por ello dedicaremos un espacio a un interesante relato de una mujer mexicana.

1. El pensamiento feminista y el derecho

La relación entre mujer y derecho abarca, como puntualiza Tamar Pitch, muchas cuestiones: trabajo de mujeres, ciudadanía, cuerpo, sexualidad, relación entre sexos, todas centrales en el debate y las políticas feministas en torno al derecho. Sin embargo, no puede decirse que hay teorías ni disciplinas feministas, debido, entre otras razones, a la complejidad, diversidad de enfoques y amplitud de horizontes dentro del feminismo, lo que le da una característica de "supradisciplinariedad" e impide poder hablar de "una teoría" o de "una disciplina". Por ello esta autora, quien realiza sus trabajos preferente aunque no exclusivamente en el saber jurídico y en el sociológico, opina que es preferible calificar todas las aportaciones dentro del "pensamiento feminista". Por cuanto al significado de derecho, en este campo son útiles principalmente dos sentidos: el primero como "la instancia que regula e institucionaliza el orden presente de las relaciones sociales, económicas, políticas, personales" y el segundo como "instancia que da legitimidad a ese orden, le confiere valencia simbólica".1 Se dice que el hombre (género masculino) ha creado el derecho a partir de un modelo masculino, discriminador de la mujer, siendo en estas últimas décadas cuando se le ha dado voz a ellas, lo que representa un acontecimiento de gran trascendencia en la evolución jurídica. Luigi Ferrajoli opina que el libro de Pitch es sobre la libertad y así como la libertad personal nació históricamente como una libertad abstracta, concretamente modelada por la libertad masculina, puede ser remodelada por la libertad femenina, de la misma manera que se hizo con la igualdad como derecho fundamental. 2

Para abordar libros como el de Tamar Pitch es necesario recurrir a un material que nos familiarice con ese pensamiento feminista y su evolución. Así encontramos que Susan Emmenegger, 3 parte de una reflexión sobre la supuesta igualdad de la mujer en diferentes ámbitos, sobre todo en la esfera de los derechos políticos y en su situación laboral. A continuación expone el concepto y contenido de una disciplina novedosa, al menos para mí, la jurisprudencia feminista, término surgido en los países anglosajones y escandinavo en la década de los setenta. Considera esta materia al derecho como el objeto de análisis feminista, planteando la cuestión de saber cuál es el papel que el concepto de género desempeña en la creación y aplicación del derecho. Está integrada por tres dominios: dogmática jurídica, teoría del derecho y la crítica feminista. Entiende por dogmática jurídica feminista, la sistematización e interpretación del derecho en relación a los aspectos de género. Se pone como ejemplo el nacimiento de un niño o niña y sobre este acontecimiento hace incidir todas las disposiciones jurídicas de diferentes ramas que confluyen, distinguiendo si se trata de un varón o una mujer. La finalidad de este análisis es, ante una diferencia inequitativa, proponer la igualdad entre hombres y mujeres.

La teoría del derecho feminista se centra en el derecho en cuanto tal, en su naturaleza y su fundamento filosófico. Su objetivo es establecer tesis generales sobre la relación entre el derecho y la justicia en ambos sexos.

La crítica jurídica feminista analiza los efectos concretos del derecho positivo y plantea la cuestión de saber si estos efectos son neutros desde el punto de vista del género. Esta corriente es la mas desarrollada y tiene tres perspectivas, la liberal, la relacional y la radical. A) Perspectiva feminista liberal. Se fundamenta a partir del liberalismo político y la igualdad. Se opondrá a las reglas del derecho que impidan la participación igual de las mujeres en los sectores tradicionalmente reservados a los hombres, principalmente en la esfera pública, política y en el mercado laboral. Considera las cuotas como medio para realizar la igualdad de oportunidades. Después de lograr la igualdad formal pretende la igualdad material. B) Perspectiva feminista relacional. También llamada feminismo de la diferencia. Hombres y mujeres se orientan a valores distintos. El análisis del derecho intenta detectar si se privilegian los valores, las características y los comportamientos masculinos. De ser así se propondría modificarlo para respetar la identidad femenina. Las feministas liberales buscan la igualdad, por ejemplo en materia laboral, las relacionales, preferentemente la libertad, así, exigen la remuneración por el trabajo doméstico.4 C) Perspectiva feminista radical. Esta vertiente afirma que la causa de la desigualdad es el patriarcado o poder de los hombres, desarrollándose así la noción de género, siendo este término, en este grupo, sinónimo de "organización social de la diferencia sexual, propia de la relación de jerarquía". Lo masculino, se considera superior a lo femenino y esto se traduce tanto en las normas como en su aplicación.

Se aclara que los puntos comunes entre las diferentes perspectivas feministas son: 1. el método utilizado para analizar el derecho; 2.Crítica de su pretendida neutralidad y objetividad y 3. La finalidad de establecer un derecho mas igualitario. Por cuanto al método "La cuestión femenina" consiste en saber si el derecho considera la realidad social femenina de la misma manera como lo hace con la realidad social masculina. Ejemplos: el empleo a tiempo completo del hombre y parcial de la mujer, las diferencias entre el trabajo remunerado de uno y otro o la ignorancia del trabajo doméstico tradicionalmente realizado por la mujer.

En las discusiones sobre cómo analizar el derecho se plantean varias cuestiones, a) la primera incide sobre las libertades individuales preguntándose ¿privilegia el derecho las relaciones de poder existentes bajo una capa de legitimidad? Por ejemplo, el concepto de esfera privada fue punto excluyente durante mucho tiempo para no intervenir en la violencia intrafamiliar, o el ámbito de la libertad de contrato, negado a la mujer mucho tiempo, o la diferencia de cotizaciones en las primas de seguro mas elevadas para las féminas, hasta el precio mas elevado en algunos servicios como las peluquerías y el salario mas bajo para ellas; b) Otro punto en el análisis es revisar los valores protegidos por el derecho, si se trata de los típicamente masculinos: poder financiero de la familia o el valor femenino de la emoción, importante éste en cuestiones como intromisiones a la vida privada; y c) Preguntarse cuál es el comportamiento exigido a hombre y a mujer. Era una excluyente...

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