Ante la muerte del asegurado a punto de obtener pensión por invalidez, es necesario iniciar nuevo juicio para reclamar la pensión de viudez

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Cuando por cuestiones de enfermedad o accidentes ajenos a riesgos de trabajo, se inicia el proceso para solicitar una pensión por invalidez, debe considerarse que para disfrutar de este derecho, es necesario que se emita el laudo de autorización respectivo.

La anterior Ley del Seguro Social (LSS) -en vigor hasta el 30 de junio de 1997- establecía en el artículo 128 el concepto de invalidez, mismo que en la actualidad se encuentra contenido en el artículo 119 de la LSS vigente, el cual indica que existe invalidez en un asegurado cuando se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Al respecto, cabe destacar que la declaración de invalidez deberá ser emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así, un asegurado declarado en estado de invalidez por el IMSS, tiene derecho a gozar ya sea de una pensión temporal o una definitiva, según lo establece el artículo 120 de la LSS.

Una pensión temporal por invalidez es otorgada por el IMSS a cargo del seguro de invalidez y vida, por periodos renovables cuando el asegurado tiene posibilidades de recuperación para ser apto en el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Por su parte, la pensión definitiva se otorga al asegurado que posee el estado de invalidez de forma permanente.

De acuerdo con el artículo 122 de la LSS, para que un asegurado tenga derecho a gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. No obstante, si el dictamen determina el 70% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

Es importante considerar que los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión por invalidez deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el IMSS estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Cabe también mencionar que a la muerte de un pensionado por invalidez, su viuda tendrá derecho a solicitar la pensión respectiva, otorgada por el instituto en términos del artículo 127 de la LSS.

Con base en lo antedicho podría afirmarse que cuando el asegurado, una vez cumplidos los requisitos, se encontrara en...

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