El movimiento indígena frente a los poderes de la Unión: 1996-2004

AutorJorge Fuentes Morúa
Páginas95-129
95
EL PODER UNO Y TRINO
La historia del pensamiento político a partir de Maquiavelo hasta
las ideas de Montesquieu y el constitucionalismo norteamericano,
registra el desarrollo de la doctrina de la división de poderes. Esta
conceptualización transitó de la f‌ilosofía política a la teoría cons-
titucional, recogiendo de esta última los instrumentos jurídicos
necesarios para alcanzar la expresión constitucional, f‌igurada en el
constitucionalismo norteamericano. Con el triunfo de los indepen-
dentistas norteamericanos, y la redacción del texto constitucional
organizador de la naciente república democrático-burguesa y es-
clavista, su inf‌luencia se extendió a Iberoamérica, especialmente
a la Nueva España; este inf‌lujo se acentuó con la irrupción de la
República Mexicana. Por esto, la Constitución de 1824 recogió el
sistema bicameral norteamericano. Otras manifestaciones consti-
tucionales como las Bases Orgánicas de 1843, el Acta de Reforma
de 1847, en lo sustancial, a pesar de los matices, mantuvieron la
estructura constitucional del texto de 1824 que a su vez recogió
aspectos del contenido de la Constitución norteamericana.
La estructura denominada división de poderes permanece
hasta la fecha consagrada en el artículo 49 constitucional, Título
Tercero, Capítulo I, De la División de Poderes:
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio,
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Jorge Fuentes Morúa
El movimiento indígena frente
a los poderes de la Unión: 1996-2004
JORGE FUENTES MORÚA
96
No po drán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un indi-
viduo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de
la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún
otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.1
La doctrina de la división de poderes, ha sido conceptualiza-
da mediante categorías f‌ilosóf‌icas y jurídico-constitucionales, de
tal modo que se ha generalizado la discusión de su problemática
en los términos propios de la f‌ilosofía política, así como su uso al
menos en las constituciones occidentales, particularmente las de
América toda. Sin embargo, es necesario plantear algunos pro-
blemas en torno al concepto división de poderes. En primer térmi-
no, conviene despejar la duda que pudiera acarrear tal concepto,
pues permite pensar que se trata de la existencia en la dirección
del Estado de varios poderes, es decir, de fuerzas provenientes de
distintos intereses, grupos y clases sociales, sin lograr establecer
uno de carácter hegemónico. Para señalar algunas precisiones
destinadas al esclarecimiento de esta cuestión, se exponen cier-
tas def‌iniciones y discusiones en torno a la unidad y divisibilidad
del poder:
Para Weber, las relaciones de mandato y obediencia más o me-
nos continuas en el tie mpo, que se hallan típ icamente en la
relación polític a, tiende n a basarse no solament e en funda-
mentos materiales o en la pur a costumbre d e obedecer que
tienen l os some tidos sino también y principal mente e n un
específ‌ico fundamento de legitimidad. De este poder legítimo,
que es frecuentemente designado con la palabra autoridad (…),
Weber individualizó tres tipos “puros”: el poder legal, el poder
tradicional y el poder carismático. El poder legal, que es espe-
1Constitución Política de los Estados Unido s Mexicanos . Comentada y conco rdada, t. II,
México, Porrúa-IIJ-UNAM, 2002, pp. 177-210.
EL MOVIMIENTO INDÍGENA FRENTE A LOS PODERES DE LA UNIÓN
97
cialmente característico de la sociedad moderna se funda en la
creencia de la legitimidad de ordenamientos estatuidos que de-
f‌inen expresamente el papel del detentador de poder. La fuente
del poder es, pues, la “ley”, a la cual obedecen no sólo quienes
prestan obediencia (los “ciudadanos” o los “asociados”), sino
también el que manda. El aparato administrativo del poder es
el de la burocracia, con su estructura jerárquica de superiores
y de subordinados, en la cual las órdenes son impartidas por
“funcionarios” dotados de competencias específ‌icas…2
Además del estudio anterior, es de utilidad considerar la
ref‌lexión siguiente:
El poder político, ha escrito también Max Weber, es “un poder
que va más allá del poder doméstico y que debe ser distinguido
de él por principio, en cuanto no está orientado en primera ins-
tancia a dirigir la pacíf‌ica lucha del hombre con la naturaleza,
sino que conduce más bien la batalla violenta de una comuni-
dad humana con otras comunidades”. Ofender y defender son
actividades que se colocan en el núcleo genético del poder. Por
lo tanto, la política, como lo ha reconocido bien Carl Schmitt,
no puede ser pensada prescindiendo de las categorías de amigo y
enemigo. Pero el poder es también poder de proteger, de preser-
var las amenazas, ejercitando su supremacía de tal manera que
excluya cualquie r interve nción por parte de otros entes. En
esta función, el poder pierde su valor de amenaza para adqui rir
una más tranquil izante de c reación de orden. É l se vuelve
poder de inclusión , poder de pro tección y, por ende, poder
constituyente (y en cuanto tal tiende a conf‌igurarse como po-
der de derecho, es decir legítimo). Aquí tiene su origen el poder
civil… Detrás de estas def‌iniciones del poder están en acecho las
grandes cuestiones de nuestra tradición f‌ilosóf‌ica y de nuestra
historia política. Toda aplicación del poder es limitación de la
libertad. El poder, en cuanto poder coercitivo, está intrínseca-
2Mario Stoppino, “Poder”, en Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, Diccionario de
Política, L-Z, México, Siglo XXI, 1982, pp. 1217-1227.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR