Motivación de los hechos: reflexiones sobre las diligencias para mejor proveer

AutorRoberto Lara Chagoyán
CargoSuprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas83-118
MOTIVACN DE LOS HECHOS:
REFLEXIONES SOBRE LAS DILIGENCIAS
PARA MEJOR PROVEER
Roberto Lara Chagoyán
Para Carlos Mario Téllez Guzmán**
Resumen
La motivación de los hechos se ha convertido en los últimos años en un tema
de gran relevancia, especialmente porque empieza a ser analizado no tanto desde
las herramientas tradicionales del Derecho Procesal sino desde la epistemología
-
nes a propósito de un medio de prueba cuyo uso por los tribunales constituciona-
les puede redundar en l a construcción de la premisa fáctica a partir de criterios
materiales: las diligencias para mejor proveer. Cumplen el mismo propósito que
los amicus curiae del Derecho anglosajón. Se presenta un doble análisis de este
tipo de diligencias: uno relacionado con los principios generales de la teoría ge-
neral del proceso, y otro con los problemas epistemológicos. Lo que se busca con
este estudio es llamar la atención sobre la rel evancia que pueden tener estas medi-
das cuando generan una genuina convicción de l os jueces. Se considera que, aun
cuando el propio sistema normativo ofrece esta gran herramienta epistemológica
a los jueces, la misma es poco utili zada en nuestro país.
Palabras clave: Sistema procesal dispositivo, si stema procesal inquisitivo, prue-
ba de los hechos, construcción de la premisa fáctica, epistemología judicial.
Abstract
Motivation of the facts supporting a legal claim has become in recent years a
subject of great consequence, especially since there i s a growing tendency to shi-
ft the anal ysi s of this subject from the traditional tools provided by General Pro-
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
** Insigne profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, en donde
imparte, entre otras, la materia de Teoría General del Proceso. Este trabajo constituye un sencill o
pero sincero homenaje en su honor, por las enseñanzas que ha brindado a tantas generaciones
de abogados.
ISONOMÍA N o. 35 / Octubre 2011
ROBERTO LARA CHAGOYÁN
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cedural Law to those offered by an epistemological approach to the manner in
which judges work. This paper presents a series of thoughts revolvi ng around a
type of evidence the use of which and transcend in the construction of a statement
of fact through the importation of material criteria, when used by constitutional
courts: evidence obtained by a judge sua sponte, this is to say, without a prior mo-
tion or request from the parties. This sort of evidence serves the same purpose
which amicus curiae serve in Common Law.
This paper presents a double approach to the study of this sort of evidence: the
one to certain epistemological problems. The intention of this study is to draw at-
tention about the relevance that the use of this type of evidence may have in ge-
nerating genuine conviction in judges. The author consi ders that even though the
Mexican legal system offers this important epistemological tool to judges, i t is
seldom used by the judiciary.
Keywords: procedural law systems, adversary and inquisitive, proof of the facts,
construction of a statement of fact, judicial epistemology.
I. Introduccn
No es un secreto para nadie que las diligencias (medidas o pro-
videncias) para mejor proveer suponen una ruptura del famoso
“principio dispositivo”, según el cual el juez sólo debe resolver a par-
tir de lo alegado y probado por las partes.1 En lo que sigue, pretendo
analizar hasta q punto es posible admitir que se da esa ruptura, espe-
cialmente cuando, ante determinados problemas, los jueces se ven en
la disyuntiva de traer o no al proceso determinado material probatorio
que se considera necesario para resolver un problema de prueba o de
2
menos, dos posi bles actitudes del juez: una más bien conservadora en
la que el funcionario se ve a sí mismo como un operador del sistema
sin mayor interés que el de cumplir con su encomienda a partir de los
1 Es posible encontrar diversas formulaciones latinas de este princicipio, tales como: 1) Iu-
dex debet judicare secundum allegata et approbata, non autem secundum conscientiam: 2) Ju-
dex secundum allegata et probata judicare debet non secundum conscientiam; 3) Judex secun-
dum allegata et probata partium iudicare debet, non secundum propiam conscientiam; o simple-
mente 4) secundum all egata et probata parti um. Al respecto, véase, Picó i Junoy (2007).
2
-
pretación, atinentes a la premisa normativa (Mac-Cormick, 1978, capítulo IV).
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mínimos exigibles; y otra según la cual la misión del juez vas al:
el cumplimiento de sus deberes no se agota con el mínimo legal posi-
ble sino que amerita un esfuerzo interpretativo que tenga como derro-
tero la máxima convicción posible sobre la verdad de los hechos, asu-
mida como un deber de justicia. A mi juicio, este análisis no podría
llevarse a cabo adecuadamente si no lo emprendemos desde una pers-
se relaciona precisamente con temas tales como la posibilidad del co-
Las diligencias para mejor proveer constituyen una posibilidad le-
gal, aunque discrecional, para que los jueces decidan o terminen por
decidir si un hecho está o no probado. El tema sobre los hechos proba-
dos es demasiado extenso, por lo que lo voy a tratar exclusivamente a
la discusi ón dentro del losrgenes de actuación previstos en el sis-
tema jurídico, intentando resaltar sobre todo los riesgos del uso discre-
cional. Anticipo que mi posición personal va orientada a ver estas dili-
gencias como genuinos deberes de motivación, por lo que discrepo de
quienes ponen el acento en el aspecto discrecional como algo divorcia-
do de los deberes.
Así pues, los problemas que trataré están divididos en dos grupos:
unos relacionados con la teoría general del proceso y otros con la mo-
tivación de los hechos. Antes hauna breve recensión histórica acerca
del origen de estas medidas procesales y esbozaré algunas notas carac-
terísticas del concepto.
II. Algunos antecedentes históricos de las diligencias para mejor
proveer
El antecedentes remoto, de acuerdo con la doctrina mayoritaria,
se ubica en las Partidas de Alfonso X, El Sabio, redactadas entre 1254
y 1265, en Castilla. Esencialmente, de las diligencias para mejor pro-
veer se dice lo siguiente: a) se enmarcan en la obligación legal de re-
solver a cargo del juez; b) se basan en la aspiración concreta de buscar
la verdad; c) es necesaria la existencia de facultades para ejercerlas y
d) buscan, concretamente, evitar la precipitación en el dictado de la re-

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